Orden EPS/11/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/11/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover elmantenimiento del empleo autónomo.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022 contemplan créditos destinados a apoyar el mantenimiento y la consolidación de proyectos de autoempleo, teniendo en cuenta que, además en este ejercicio, la crisis sanitaria originada por lacovid-19 está teniendo unas consecuencias sociales y económicas que requieren la adopciónde medidas que ayuden a mitigar su impacto.

Por ello, el Gobierno de Cantabria ha considerado necesario continuar la reorientación delprograma destinado a apoyar el mantenimiento del empleo autónomo al marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea en el ejercicio 2021, a fin de maximizar los aspectosque resultan favorables para el mantenimiento y consolidación de los proyectos empresariales.

Las bases reguladoras de estas subvenciones han sido establecidas mediante OrdenEPS/8/2021, de 30 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 68 de 12 de abril de 2021).

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleoautónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de pequeñas empresasde reciente creación, facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duraciónmínima de tres años y máxima de cinco. 2. Las Bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/8/2021, de 30 de marzo. (BOC número 68, de 12 de abril de 2021). 3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria. 5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimisy están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis: a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L

352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 eurosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente desi la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente medianterecursos de origen comunitario. b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. c) Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento(UE) número 316/2019, de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación delos artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podráexceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Segundo. Financiación. 1. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en laLey de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, por un importe máximo de 3.660.920,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.04.494M.474.01 (3.000.000,00 euros) y 07.04.140B.474.01 (660.920,00 euros). 2. Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser objeto de cofinanciación al 100 por100 por el Fondo Social Europeo, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección deoperaciones que se determinen, a través del Eje Prioritario R (REACT-UE), el Objetivo Temáticoy Prioridad de Inversión R.1: "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital yresiliente de la economía", y el Objetivo específico: R.1.1- OE REACT-UE 1. "Apoyar el accesoal mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como elmantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuentapropia y a los emprendedores", del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020. 3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en el apartado uno sin que previamente se realice una nueva convocatoria. No obstante,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, se señala la cuantía adicional máxima de 1.500.000,00 euros para aplicar a laconcesión de subvenciones aprobadas mediante esta orden y sin necesidad de nueva convocatoria, por si en cualquier momento anterior a la resolución de concesión se dispusiera decréditos adicionales.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidaddel crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previaaprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La Consejería de Empleo y Políticas Sociales publicará la declaración de créditos disponiblescon carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sinque tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el iniciode nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria. b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante almenos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficialde Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividadque figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional deActividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresasconstituidas en el ámbito temporal señalado en el punto 1.c) de este apartado Tercero, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria,bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas. e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados porcuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la queen materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte deaplicación. 2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse lapropuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligacionestributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social yde sus obligaciones con la Administración de la...

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