ORDEN EPE/972/2022, de 22 de junio, por la que se incrementa el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, estableció un importe de un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros) como crédito destinado inicialmente a la financiación de dichas subvenciones para el ejercicio 2022.

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El crédito inicialmente previsto en la citada Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, resulta insuficiente para atender el conjunto de solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos para ello, son beneficiarias potenciales de las subvenciones solicitadas.

El punto 3 del apartado tercero de la Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos previstos en la citada Orden tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Existe en el Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del INAEM crédito adecuado y suficiente para proceder a una ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, aprobada por la citada Orden...

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