ORDEN EPE/546/2020, de 30 de junio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/607/2016, de 6 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, modificada por la Orden EIE/455/2019, de 15 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019) y por la Orden EIE/933/2019, de 26 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019), constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social.

El artículo 14 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

El artículo 13 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 incluye dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de fomento y creación de empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y subvenciones de capital, en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/470026/11201, 51016/G/3221/470026/91001, 51016/G/3221/470026/33005 y 51016/G/3221/770067/33005. Dichas aplicaciones se nutren de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (91001), fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (33005), así como de financiación procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 (11201).

Las subvenciones convocadas podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1. de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas, mediante, entre otras medidas, la promoción del empleo de personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la empresa beneficiaria, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento 316/2019, de 21 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea, L 51, de 22 de febrero de 2019) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos.

Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, y dado el carácter de personas jurídicas de las entidades beneficiarias y que cuentan con capacidad técnica que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y su acceso a los mismos, éstos están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones para el fomento y creación de empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y subvenciones de capital incluye en su parte dispositiva la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración concedente a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y constituye una prioridad del Gobierno de Aragón que viene trabajando en la implantación y desarrollo de la Administración electrónica para una mayor transparencia y calidad en la gestión de los procedimientos y, en este caso, de las subvenciones públicas.

Por este motivo, y al objeto de que dicha tramitación electrónica sea posible, no será precisa la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes.

Al objeto de adaptar el procedimiento de solicitud y justificación de las subvenciones previstas en esta Orden a la obligación que tienen las de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, así como de impulsar la tramitación telemática de dichos procedimientos, en la tramitación de dichas subvenciones se sustituye la presentación de facturas originales y documentos originales acreditativos del pago de las mismas por la presentación por vía telemática de copias de dichos documentos a través del correspondiente procedimiento electrónico que se establezca. En caso de haber utilizado las facturas para la solicitud de otras subvenciones, esto se indicará junto con la solicitud, estableciendo la entidad concedente y el importe concedido. Se sustituye el estampillado de facturas por la indicación de que importes o porcentajes se deben imputar a cada factura presentada.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, el fomento de la incorporación de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas y el desarrollo de proyectos de creación y modernización de las citadas empresas mediante inversiones productivas.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

  1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

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