ORDEN ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria séptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos prevé que el Gobierno adecue las condiciones y los criterios exigibles para el reconocimiento de estadios de promoción al personal docente no universitario, y que revise los períodos mínimos de permanencia a efectos de la promoción y los mecanismos y efectos correspondientes con el fin de garantizar una mayor progresividad y compatibilidad con la carrera profesional docente.

En aplicación de esta disposición se aprueba el Acuerdo GOV/29/2012, de 27 de marzo, de aplicación de medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el período 2012-2015, en el que se prevé que se debe modificar la regulación vigente para adaptarla a las previsiones del Acuerdo.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de promoción docente por estadios en aplicación del nuevo marco jurídico vigente.

Efectuado el trámite de consulta a los representantes sindicales de la Mesa sectorial del personal docente no universitario,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Establecer el procedimiento de promoción docente por estadios de aplicación a todos los funcionarios docentes de carrera, en prácticas e interinos en activo. También será aplicable al profesorado de religión.

Artículo 2

Características

  1. La promoción retributiva de los funcionarios docentes de carrera se realiza mediante cinco estadios diferentes de promoción que conllevan diferentes niveles retributivos del complemento específico.

  2. La promoción retributiva de los funcionarios docentes en prácticas e interinos y del profesorado de religión se realiza mediante tres estadios diferentes de promoción que conllevan diferentes niveles retributivos del complemento específico.

  3. Los elementos definidores del sistema de promoción docente son los siguientes:

  1. La permanencia en servicio activo o servicios especiales en cuerpos docentes, o con contrato laboral en calidad de profesor de religión.

  2. La implicación en la mejora de los resultados del centro.

  3. El desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad.

  4. La formación permanente y académica.

  5. La participación en actividades complementarias, colonias y planes de entorno y la creación de materiales educativos digitales.

Artículo 3

Requisitos

  1. Para alcanzar un estadio de promoción se necesitan 10 créditos distribuidos entre los elementos definidores del sistema de promoción docente de la siguiente manera:

    9 o 6 créditos corresponden a servicios prestados, servicios especiales en cuerpos docentes o con contrato laboral de profesor de religión. El primer estadio se alcanza con 9 años de servicio activo. Para el resto se requieren 6 años.

    Los créditos restantes hasta 10 corresponden a: la implicación en la mejora de los resultados del centro; el desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad durante el período correspondiente al estadio que se ha completado; la formación permanente y académica durante el período correspondiente al estadio que se ha completado; la participación en actividades complementarias, colonias y planes de entorno y la creación de materiales educativos digitales, y han de estar repartidos equilibradamente durante el periodo temporal.

  2. El estadio se alcanza el mismo día en el que se completa el número mínimo exigible de créditos de promoción docente, previa presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Los efectos económicos se reconocen en el mes siguiente a aquel en el que se alcanza el estadio. Si la solicitud es posterior a la fecha de consecución, la fecha de reconocimiento es la de la solicitud y los efectos económicos se reconocen en el mes siguiente de la presentación de la solicitud.

Artículo 4

Permanencia en servicio activo o servicios especiales en cuerpos docentes o con contrato laboral de profesor de religión

Por cada curso completo: 1 crédito.

A efectos de la consecución de estadios, se consideran los servicios prestados en centros educativos públicos en cuerpos docentes como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, como profesor de religión, como personal docente contratado en régimen laboral, y como educador en una guardería pública.

Artículo 5

Implicación en la mejora de los resultados del centro

  1. Para valorar la implicación del profesorado en la mejora de los resultados del centro, se establecen dos modalidades de evaluación que no se pueden realizar simultáneamente a un mismo profesor en un mismo curso escolar:

    1. Aplicación al profesorado de los resultados de la evaluación del centro.

      La evaluación del centro se ajustará a lo establecido en el título 4 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de centros y en el anexo de esta Orden.

      En este apartado se tienen en cuenta los indicadores de centro referidos a los resultados desde una perspectiva que integra la evaluación interna y la evaluación externa.

      Por cada curso escolar en el que se logre una mejora significativa o se mantengan buenos resultados en los indicadores de centro, el profesorado puede obtener hasta 1 crédito en función de su implicación.

    2. Evaluación voluntaria del ejercicio de la actividad docente.

      La evaluación voluntaria del ejercicio de la actividad docente tiene por objeto la valoración de las capacidades pedagógicas, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro o servicio educativo.

      Para evaluar el ejercicio docente (hasta un máximo de 5 puntos) se tendrán en cuenta necesariamente los siguientes elementos:

    3. Planificación de la actividad docente. Objetivos y contenidos.

    4. Desarrollo de la actividad docente. Actividades de enseñanza y aprendizaje.

    5. Evaluación de los alumnos. Progreso del rendimiento académico.

    6. Gestión del aula.

    7. Participación en la aplicación anual del proyecto educativo del centro.

      Por cada año de evaluación positiva del ejercicio de la actividad docente se obtiene:

      0,5 créditos por una valoración global positiva entre 3 y 3,99 puntos;

      1 crédito por una valoración global positiva entre 4 y 5 puntos.

  2. Corresponde a la Inspección de Educación determinar la mejora de los resultados de los centros y realizar la evaluación voluntaria del ejercicio docente, de acuerdo con los procedimientos y criterios de evaluación recogidos en el anexo de esta Orden.

  3. El Departamento de Enseñanza fija cada curso el número máximo anual de evaluaciones de la opción a) y de la opción b) que se pueden realizar en el ámbito de cada uno de los servicios territoriales y del Consorcio de Educación de Barcelona en función del número de solicitudes presentadas y de los efectivos de la Inspección disponibles.

    En el supuesto de que se produzcan más solicitudes que el número máximo establecido, el criterio para ordenar las solicitudes de evaluación presentadas es el mayor tiempo de servicios prestados como funcionario docente o personal interino o laboral de religión desde el reconocimiento del anterior estadio, o desde el inicio de la prestación de servicios si se trata del reconocimiento del primer estadio. En todo caso, tienen preferencia las personas que hayan solicitado la evaluación en cursos anteriores sin que la petición haya podido ser atendida por exceder el máximo previsto.

  4. El resultado individual de la evaluación debe inscribirse en el registro informático del personal docente.

Artículo 6

Desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad

Por el desarrollo de funciones de...

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