ORDEN ENS/162/2016, de 16 de junio, por la que se crea el precio público por la utilización del servicio de alojamiento y/o manutención en los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Enseñanza, establece que los campos de aprendizaje ofrecen al alumnado de los centros docentes no universitarios la posibilidad de desarrollar aspectos del currículo escolar que requieren un trabajo fuera del aula, en un medio singular de Cataluña, natural o cultural, prestando atención a los contenidos de la educación ambiental.

Las estancias en los campos de aprendizaje pueden ser de una duración superior a una jornada y, en consecuencia, requieren servicios de alojamiento y manutención que se obtienen utilizando las instalaciones de la red de albergues de juventud, otros equipamientos de entidades con las que exista convenio regulador y, en algunos casos, instalaciones propias del Departamento de Enseñanza, actualmente el Complejo Educativo de Tarragona.

Por otra parte, el artículo 13.2 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, citado, establece que los campos de aprendizaje, en épocas concretas del año, pueden ofrecer estancias a los universitarios y los maestros y profesores en activo, con el fin de colaborar en la formación inicial y permanente del profesorado en relación con las áreas curriculares que desarrollan contenidos referidos al medio natural y social.

Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999, se crearon los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención de los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza, sin embargo no se establecieron para los supuestos de uso del servicio por parte de los universitarios, maestros y profesores en activo.

Así, dado que es necesario crear el precio público aplicable a los colectivos indicados y que conviene actualizar el importe de lo que afecta a los escolares, y teniendo en cuenta que la Orden de 4 de noviembre ha quedado prácticamente obsoleta, se ha optado para aprobar una norma que contenga todos los precios públicos aplicables al mismo servicio y a los diversos sujetos, y dejar sin efectos la del año 1999.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y a propuesta de la dirección General de Educación Secundaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR