ORDEN EMP/878/2018, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Una consecuencia derivada de la situación económica de los últimos años ha sido el proceso de destrucción de puestos de trabajo, que ha llevado al desempleo a numerosas personas, entre las que los jóvenes menores de 30 años constituyen uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por esta contingencia.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes menores de 30 años que no se encuentran ocupados, ni se hallan integrados en los sistemas de educación o de formación. Este grupo de población es muy heterogéneo, engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, consiguientemente, no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa, que buscan empleo sin éxito.

Esta grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en España puede tener como consecuencia su desconexión con el mercado laboral y su exclusión social.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difÃcil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrÃan beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%, mediante Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013 se estableció el Sistema de GarantÃa Juvenil en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea 2020.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha el meritado Sistema de GarantÃa Juvenil, España ha elaborado un Plan Nacional de Implantación de la GarantÃa Juvenil, asà como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el perÃodo de programación 2014-2020.

La ejecución del citado Plan ha requerido de cambios legislativos, que se han visto materializados en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La formación con compromiso de inserción se integra dentro de la tipologÃa de acciones previstas en la letra b) del artÃculo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para

contribuir a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil en orden a favorecer su empleabilidad.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, fija, como uno de los objetivos generales favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes, para los que se establece la necesidad de articular medidas para lograr la inserción laboral efectiva, que les proporcione una primera experiencia laboral, a la vez que les ayude a completar su formación teórica mediante la participación práctica en actividades relacionadas con dicha formación.

Por otra parte, la oferta de formación que se proponga deberá tener en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la mencionada Ley.

Además, en la medida en que dicha formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad deberá tener en cuenta la regulación que de los mismos se hace en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla; asà como, en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

La regulación de esta lÃnea de subvenciones se realiza en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el perÃodo 2017-2019, y se enmarca dentro de lo previsto en el artÃculo 32.1 i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 5/2013, de 19 de junio, de EstÃmulo a la creación de empresas en Castilla y León.

La financiación del Programa de Formación Profesional EspecÃfica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil correrá a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad y será cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el perÃodo operativo 2014-2020.

En la evaluación de la compatibilidad con el mercado interior, ha sido objeto de análisis la consideración o no de las subvenciones de este programa como «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artÃculo 107.1 del TFUE. En este sentido, se ha puesto de manifiesto que el Programa de Formación Profesional EspecÃfica con compromiso de inserción para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de GarantÃa Juvenil constituye uno de los sistemas de cualificación o reciclaje de trabajadores en paro a que se refieren las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas a la formación (DO C 343, de 11.11.1998) y que, tal como señala la misma, no entran en el ámbito de aplicación del artÃculo 107.1 del TFUE, sino que tienen carácter de «medidas generales», forman parte de las tareas tradicionales del Estado, benefician fundamentalmente a las personas o a trabajadores en general, y su financiación por el Estado no favorece a determinadas empresas o producciones a los efectos del citado precepto.

Asimismo, se ha evidenciado, en la práctica decisoria de la Comisión (Asuntos n.º N 56/2000 y N 190/2000) y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, la existencia de casos en los que para medidas análogas a este programa se aprecia que las subvenciones a entidades colaboradoras para la formación de personas en desempleo no constituyen «ayudas de Estado» sino que se califican como «medidas generales».

Este criterio se recoge en el Reglamento (UE) n.º 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, cuyo considerando (6) señala que dicho Reglamento sólo se aplica a las medidas de formación que constituyen ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artÃculo 87 del Tratado, y que son muchas las medidas de formación, entre ellas los sistemas de cualificación y reciclaje de trabajadores en paro, que no se encuadran en el ámbito de aplicación de este artÃculo, porque constituyen medidas generales que benefician directamente a todas las personas y no conceden una ventaja a determinadas empresas o sectores.

Igualmente, en el considerando (6) del Reglamento (CE) n.º 2204/2002, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, se mantiene el criterio relativo a que estas medidas de polÃtica de empleo no constituyen ayudas.

Por su parte el artÃculo 43 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión señala que las referencias a los Reglamentos (CE) n.º 68/2001 y 2204/2002 se deben entender hechas al mismo, y el primero de estos Reglamentos es sustituido por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, sin que del ámbito de aplicación de ambos se puedan inferir diferencias significativas en cuanto a la consideración de las ayudas para la formación de personas en desempleo como «medidas generales» y no como «ayudas de Estado». Si bien el Reglamento (CE) 68/2001 finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2006, los criterios señalados cabe entenderlos de aplicación en tanto vienen a delimitar el concepto de «ayuda estatal».

En consecuencia, a la vista de tales fundamentos, cabe concluir que las subvenciones reguladas en las presentes bases, no tendrÃan la consideración de «ayudas de Estado», no estando sujetas a la obligación de notificación ni de acogerse al régimen de exención por categorÃas o al régimen de «mÃnimis», por lo que no se estarÃa incumpliendo la normativa europea en materia de competencia, ni la concesión de las ayudas requerirÃa pronunciamiento alguno por parte de la Comisión Europea.

En virtud de lo dispuesto en el artÃculo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artÃculo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artÃculo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artÃculo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artÃculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurÃdica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con...

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