ORDEN EMP/457/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

Ante la situación del mercado laboral actual, cuya tasa de desempleo castiga especialmente a los jóvenes, las iniciativas empresariales contribuyen a generar cambios en nuestra sociedad y en nuestra economía, y a ofrecer una salida laboral a las personas desempleadas.

El autoempleo es una excelente alternativa para acceder al mercado laboral, pero conlleva unos riesgos, sobre todo al inicio de la actividad. Por ello, el objetivo de estas subvenciones es, por una parte, minimizar esos riegos y, por otra, motivar a aquellos jóvenes emprendedores que tienen un espíritu empresarial para que se decidan a crear su propio puesto de trabajo.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se ha acordado, con los agentes económicos y sociales más representativos, la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en el momento actual. En ella se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León.

La citada Estrategia tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes, así como impulsar el emprendimiento y el apoyo y atención personalizada a las empresas.

Los programas contemplados en dicha Estrategia deben orientarse a facilitar las condiciones necesarias para que quien ha decidido establecerse como autónomo, obtenga las mayores facilidades para ello, siendo de aplicación a los colectivos determinados como prioritarios, entre los que se encuentran los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se impulsa el establecimiento por cuenta propia de los jóvenes inscritos en dicho Fichero, con el objetivo de incrementar la inserción laboral de este colectivo, y de poner en valor el conocimiento, la motivación, el ímpetu y la iniciativa de unas personas que quieren y pueden integrarse en el mercado laboral.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los Sistemas de Garantía Juvenil, nuestro país ha puesto en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de dicha Iniciativa, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, con independencia de su nivel de formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

En el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, estas atydas se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.3, cuya finalidad es aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de Intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a fomentar el desarrollo de competencias emprendedoras entre las personas jóvenes; mejorar los niveles de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes; eliminar las barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas emprendedoras de la población juvenil en proyectos concretos, y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura emprendedora entre las personas jóvenes.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la incorporación, en estas bases, de la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la posibilidad de que reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden son solicitados por jóvenes trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, se consideran que tiene una capacidad y conocimientos suficientes para exigirles, conforme a lo dispuesto por el artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica. Debe tenerse en cuenta, además, que para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que es un requisito que deben cumplir para acceder a estas subvenciones, los interesados deben disponer de medios electrónicos.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 18 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones

se comprometen a mantener la actividad económica subvencionada durante al menos dos años desde su inicio.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concesión directa, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.g) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por la iniciativa de empleo juvenil y el fondo social europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

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