ORDEN EMP/454/2017, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

En España se desarrolla actualmente el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, y cuyas actuaciones van dirigidas a los jóvenes que no se encuentren empleados, ni participen en actividades de educación ni formación, los cuales deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional para el Empleo, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, acordada con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad, responde a un conjunto ordenado de medidas que buscan lograr un impacto positivo sobre el mercado de trabajo, entre ellas la posibilidad de aprobar convocatorias específicas para el fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por la presente orden se aprueban unas nuevas bases reguladoras de subvenciones para la contratación de dichos trabajadores, que sustituyen a las establecidas mediante Orden EMP/521/2016, de 3 de junio, principalmente como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a incorporar los preceptos establecidos en dicha Ley, entre los que destaca la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, ya que establece, además del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la obligación de que determinados interesados, como son las personas jurídicas, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Los incentivos previstos en esta orden pueden ser solicitados, además de por personas jurídicas, por otras personas, como son los trabajadores autónomos que, si bien son personas físicas, la contratación de empleados por su parte denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con este Organismo y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento únicamente de los contratos indefinidos ordinarios formalizados con los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y de los contratos indefinidos que en un futuro pudieran contemplar cláusulas específicas que se introduzcan en atención a dicho colectivo. Por tanto, no son subvencionables los contratos indefinidos que incluyan cualquier otra cláusula específica. Dichos contratos deben formalizarse a jornada completa, o por un 75% de la jornada ordinaria, al menos, si se trata de pequeñas empresas.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, y se incluyen en la Prioridad de Inversión 8.2., Objetivo Específico 8.2.4, cuya finalidad es aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos. Dentro del Programa Operativo, esta actuación se encuadra en la Categoría de intervención 103.

En cuanto a los resultados esperados, con estas operaciones se pretende contribuir a alcanzar el objetivo específico citado y fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para jóvenes; así como fomentar, entre las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación y educación, la obtención de un empleo de calidad y de carácter estable.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías de las mismas.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.

Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicaciones con los interesados y notificaciones.

Asimismo exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, rigiéndose por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 33.1.c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposiciones adicionales

Primera.- Cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMP/521/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS

POR LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA

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