ORDEN EIE/627/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con fecha 17 de mayo, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. No obstante, con posterioridad, se han detectado imprecisiones en la redacción en lo que se refiere a la acumulación de ayudas y su sometimiento a los límites estipulados por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Con objeto de clarificar los límites aplicables en el supuesto de concurrencia de ayudas, se considera necesario proceder a la modificación del apartado octavo, referido a la compatibilidad con otras ayudas.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Modificar el punto 3 del apartado octavo de la Orden EIE/491/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel, que queda redactado del siguiente modo:

"3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2".

Se habilita...

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