ORDEN EIE/626/2019, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 17 de mayo, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. No obstante, con posterioridad, se han detectado imprecisiones en la redacción en lo que se refiere a la acumulación de ayudas y su sometimiento a los límites estipulados por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Con objeto de clarificar los límites aplicables en el supuesto de concurrencia de ayudas, se considera necesario proceder a la modificación del apartado octavo, referido a la compatibilidad con otras ayudas.
En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:
Modificar el punto 3 del apartado octavo de la Orden EIE/490/2019, de 10 de mayo, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel, que queda redactado del siguiente modo:
"3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una misma empresa no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.
En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 20.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.
En todo caso, si se perciben otras ayudas para los mismos costes subvencionables se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el apartado séptimo.2".
Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
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