ORDEN EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos al vehículo eléctrico.

De conformidad con el artículo 12 de la citada Orden, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La convocatoria de subvenciones públicas se dirige a aquellos proyectos empresariales significativos de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo tanto, las subvenciones otorgadas tienen como objetivo impulsar la industria de la automoción en la Comunidad Autónoma para contribuir al posicionamiento de Aragón como un referente a nivel internacional.

La cuantía máxima de la subvención a conceder se determina en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso se puedan superar los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con las bases, el régimen de concesión de las subvenciones se ajusta a los requisitos exigidos en el citado Reglamento tanto en lo que a la intensidad de la ayuda, costes subvencionables e importe máximo subvencionable se refiere, así como al resto de condiciones que prevé, por lo que éstas quedarían exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así pues, las subvenciones se ajustarán tanto a los requisitos establecidos en el Capítulo I del mencionado Reglamento, como a las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019 hace referencia a los objetivos estratégicos cuya consecución se persigue con la convocatoria de estas ayudas: crecimiento empresarial, promoción y desarrollo económico y empresarial mediante la inclusión de la línea "Apoyo a investigación y desarrollo para vehículo eléctrico".

Por último, el anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019 incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dicho ejercicio dotación económica para financiar las ayudas que se convocan en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002. Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. De conformidad con la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019 y en concreto establece que "Durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, salvo aquellas cuyo contenido estuviera restringido o limitado por el periodo de ejecución del presupuesto del año 2018". Lo dispuesto en la disposición adicional segunda resulta, por lo tanto, de aplicación a esta convocatoria hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2019.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejera por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto.

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Normativa aplicable.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por la Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización en Aragón de proyectos empresariales relativos al desarrollo vehículo eléctrico (en adelante, Bases), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019, y, en no lo previsto por estas, por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (Ley de Subvenciones de Aragón).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento 651/2014) y, en concreto, sus artículos 25 y siguientes, relativos a ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

  2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

  3. Plan: documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de estas Bases.

  4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento UE 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de esta convocatoria a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

    - Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de Euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

    - Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de Euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

  5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la...

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