ORDEN EIE/276/2019, de 12 de febrero, por la que se aprueba la plataforma DIGITA para la tramitación telemática y consulta de expedientes e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Capítulo IV de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, insta, entre otros mandatos, a las Administraciones Públicas a simplificar los procedimientos administrativos y a garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de una ventanilla única, electrónicamente y a distancia, obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que deberá constituir la actuación habitual de las Administraciones, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula, entre otros, aspectos relativos a los sistemas de identificación de los interesados, sistemas de firma admitidos, registro y archivo electrónico de documentos, y sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y establece que estarán obligados a relacionarse con éstas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece en el artículo 4 como función pública la de gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables, indicando en el Capítulo IV sobre "información industrial" que se deberá facilitar el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, y otras administraciones públicas, y se deberá gestionar tanto la información derivada del Registro Industrial de Aragón como la información técnica y económica asociada a las tramitaciones relativas a las actividades industriales y los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, indica que el departamento competente en materia de industria, de acuerdo con los criterios generales establecidos y, en su caso, en colaboración con agentes del sistema de la seguridad industrial, deberá dotarse de los medios electrónicos, informáticos y técnicos necesarios para garantizar el acceso a la información industrial, estableciendo los mecanismos que aseguren la integridad y la confidencialidad de la misma. Por otro lado, en lo que se refiere a las tecnologías de la información y de la comunicación, en el artículo 12, se establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las mismas, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial. Asimismo, el texto refundido, en su disposición final segunda, habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

En desarrollo de los mandatos legales anteriores, se promulgó el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo. Este Reglamento abre la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial con las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial" y, en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de todos los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad previo convenio con el Gobierno de Aragón, proporcionando información suficiente al Registro Único de Instalaciones de Aragón, aprobado por la Orden EIE/633/2017, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos, y de los sistemas de intercambio de información industrial por vía telemática. Esta base de datos está alojada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y donde constan los datos y la documentación correspondiente al parque de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial de todo el territorio de Aragón, así como los datos y documentación de todos los agentes de la seguridad industrial que han intervenido en las citadas instalaciones, facilitando un alto grado de trazabilidad de las actuaciones.

Asimismo, en relación con la función de las entidades...

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