ORDEN EIE/275/2017, de 8 de marzo, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores que tiene como finalidad fomentar la iniciativa empresarial y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia.

La citada orden dispone en su artículo 26 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Las subvenciones previstas en el Programa Emprendedores podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2017, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de dicha ley. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de emprendedores, en las aplicaciones presupuestarias G/3221/470039/33003, G/3221/470039/91002, G/3221/470039/11201, G/3221/470039/91001, G/3221/470041/ 33005 y G/3221/480150/33005. No obstante, la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017, determina que a partir del 1 de enero de 2017 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios procedentes, entre otros, del Capítulo 4 del Presupuesto, salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. Es por ello que se publica esta convocatoria únicamente con aquellos fondos de carácter finalista que cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón FSE 2014-2020 y con la financiación de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas. La disponibilidad de estos fondos, en atención a su naturaleza y finalidad, cuentan con la autorización de la Unidad de Control del Gasto Público del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 26 de la EIE/469/2016, de 20 de mayo, la concesión de las subvenciones previstas en la misma se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en su Capítulo III y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del Área de promoción de empleo, el apoyo a emprendedores y a trabajadores autónomos o por cuenta propia y el apoyo a la creación de iniciativas locales de empleo-microempresas.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción...

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