ORDEN EIE/201/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada orden dispone en su artículo 11.1 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciaría siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3.221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2017, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de dicha ley. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial.

Según dispone la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, las subvenciones convocadas son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del artículo 4 de la citada ley, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 el programa de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo han sido aprobadas por Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), conforme a los términos exigidos en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

    3. Que en el momento de la solicitud de la subvención dispongan de Unidad de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

    4. Según lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en caso de haber sido beneficiario con anterioridad de subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, será necesario haber acreditado y justificado la realización efectiva de la actividad subvencionada. Este requisito se comprobará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.

    5. Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

  2. La concesión de estas subvenciones tiene por objeto financiar costes laborales y de Seguridad Social de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las Unidades de Apoyo...

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