ORDEN EIE/1209/2016, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Más concretamente, en el artículo 129.2 del texto constitucional se dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas y establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

La economía social constituye en la Comunidad de Aragón un sector económico generador de nuevas iniciativas empresariales y detenta un reconocido potencial de creación de empleo estable y de calidad. Ante situaciones de crisis, las empresas pertenecientes a la economía social se muestran más flexibles y ágiles para generar empleo y riqueza que otras fórmulas empresariales meramente mercantilistas. La economía social permite un modelo socioeconómico más equilibrado socialmente, a la vez que posibilita la puesta en marcha de proyectos empresariales, permitiendo así compaginar el doble objetivo del crecimiento económico y de la cohesión social. Se trata de fórmulas más adecuadas y con mayor capacidad para generar empleo en sectores muy afectados por el desempleo, o en colectivos especialmente castigados como los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. También la economía social constituye un motor importante del desarrollo local y territorial, tanto para activar procesos de desarrollo en zonas rurales, como para generar proyectos de actividad en áreas industriales en declive. Por todo ello, a las Administraciones Públicas les corresponde diseñar una política de fomento de la economía social contribuyendo, junto a las entidades representativas del sector, a que este disponga de la adecuada difusión y promoción y a consolidarlo como un agente socioeconómico que profundice en los aspectos sociales de la economía y ofrezca soluciones al problema del desempleo.

Conforme establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales, las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. Se trata de entidades entre cuyos principios destacan la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Igualmente dispone dicho artículo que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social, crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social y fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social.

Si bien el citado artículo 8 recoge que corresponde al Gobierno, con carácter general, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social, también establece que en el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se respetarán las competencias de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el artículo 71.31.ª de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Por otro lado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en su artículo 16 referido a las medidas de promoción a favor de la empresas de inserción, dispone que, para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

En la misma línea, la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas dispone que, a efectos de ostentar la representación ante las Administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, en su artículo 97 dispone que la Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos. Señala el mismo artículo que el departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.

Por su parte, el Decreto de 5 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo cuarto, que al Departamento de Economía, Industria y Empleo, se le atribuyen las competencias atribuidas hasta el momento al Departamento de Economía y Empleo. El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a este, en su artículo 1, entre otras competencias el fomento y promoción del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. En esta materia, competen al Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía y Empleo y conforme establece el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, las actuaciones de promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales. Asimismo la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas al empleo son materias propias del Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone su ley de creación, 9/1999, de 9 de abril, le compete cualquier función que, en materia de empleo corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y le sea expresamente atribuida a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

Al amparo de todo el marco normativo citado en los párrafos anteriores, se aprobó el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción. La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hace necesaria una adaptación de las bases reguladoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de promoción, fomento y difusión de la economía social.

Las ayudas contenidas en esta orden se dirigen a una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios.

Por último, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período...

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