Orden EFT/4/2019, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, correspondiente a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional, en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto Erasmus+ Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa, destinadas a alumnado que cursa dichas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5 que la formación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticasy diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece ensu artículo 3 que el sistema educativo de Cantabria considera, entre las líneas prioritarias deactuación, el impulso a la Formación Profesional y a la Educación Permanente. Asimismo, elartículo 48 establece que, para la consecución de las finalidades y objetivos de la FormaciónProfesional, la Consejería de Educación pondrá en marcha una serie de actuaciones, entre lasque señala promover la estancia del alumnado en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera. Finalmente, el apartado 1.g del mencionadoartículo 48 señala otra actuación referida a "impulsar la realización de prácticas del alumnadoen centros de trabajo de otros países".

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su artículo 8 la dimensión internacional de la formación profesional, y que la Consejería deEducación facilitará al alumnado de Formación Profesional el acceso a la formación en lenguasextranjeras de los países de la Unión Europea.

El Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), es el OrganismoAutónomo, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa comoAgencia Nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programaErasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020).

El Programa Erasmus+, creado por el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se aplicará durante el período comprendidoentre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Es un programa único que englobala educación y formación a todos los niveles con una perspectiva de aprendizaje permanente,y trata de proporcionar una enseñanza que dote a las personas de las capacidades necesariaspara acceder al mercado laboral a través de un incremento de las oportunidades de movilidady de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y el mundo laboral.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabriacoordina un consorcio para facilitar las prácticas en empresas de los estudiantes de EducaciónSuperior dentro del Programa Erasmus+, formado por los centros de titularidad pública queimparten enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior y que disponen de la CartaEuropea de Educación Superior. A través de dicho consorcio, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo es promotora del Proyecto, "Educantabria Movilidad FormaciónProfesional en Europa", que tiene como objetivo que alumnado de los centros de titularidadpública de Formación Profesional de Grado Superior realice las prácticas correspondientes almódulo de Formación en Centros de Trabajo en países de la Unión Europea, y obtenga el reconocimiento y la acreditación de toda la formación con el fin de:

CVE-2019-9970

- Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otropaís, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y mejorar la inserción profesional.

- Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugarde trabajo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector PúblicoInstitucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesiónde ayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva, para los gastos relativos a la realización del módulo profesional de Formación enCentros de Trabajo del alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros públicos de estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el cursocorrespondiente a la convocatoria, en empresas o entidades de los países de la Unión Europeaque establezca cada convocatoria, así como en otros países de la Unión Europea en el casode que existan compromisos de empresas colaboradoras, en el marco del Proyecto Erasmus+"Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa". El número de plazas disponible encada uno de los países será limitado, estableciéndose el número máximo de ayudas a concederen cada convocatoria.

  2. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá beneficiarse de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado, durante el curso académico de publicación de la convocatoria, en unCiclo Formativo de Grado Superior en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que estén en posesión de la Carta Europea de Educación Superior.

    2. Según el periodo de realización que se prevea en la correspondiente convocatoria:

      - Estar en condiciones de realizar el módulo profesional de Formación en Centros deTrabajo en el tercer trimestre del curso académico vigente al publicarse la convocatoria o estarcursándolo en trimestres anteriores y querer completarlo en empresas o entidades de la UniónEuropea durante el tercer trimestre.

      - Estar en condiciones de realizar el módulo profesional de Formación en Centros deTrabajo en el primer trimestre del curso académico siguiente al de la publicación de la convocatoria.

    3. Acreditar oficialmente un nivel A2 o superior de conocimiento del idioma inglés, o en casode optar a países de la UE no previstos en la correspondiente convocatoria, por contar con elcompromiso de una empresa colaboradora, acreditar oficialmente un nivel A2 o superior deconocimiento del idioma inglés o del idioma oficial en el país de destino.

      En caso de carecer de acreditación oficial A2, será necesario haber obtenido una calificaciónpositiva en la prueba de nivel de lengua inglesa y asistir al curso de preparación lingüística endicha lengua organizados a tal efecto por la Consejería de Educación, Formación Profesional

      y Turismo durante el curso académico de publicación de la convocatoria o el anterior, cumpliendo con los criterios de asistencia e informe de aprovechamiento positivo marcados por laDirección General de FP y EP y la EOI donde se realice el curso. El alumnado que esté cursandoun ciclo formativo bilingüe en lengua inglesa o que acredite haber realizado alguna etapaeducativa previa en lengua inglesa y carezca de certificación oficial de nivel A2 o superior endicha lengua, deberá haber obtenido una calificación positiva en la prueba de nivel, siendo laparticipación de este alumnado en el curso de preparación lingüística de carácter voluntario.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus...

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