Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.

MarginalBOE-A-2022-12468
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al cuarto trimestre de 2021 muestran cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional. Pese a ello, España sigue teniendo un nivel muy elevado de ciudadanos activos, tanto ocupados como desempleados, que siguen careciendo de dicha acreditación. Concretamente, y según los referidos datos de la EPA, el grupo de ciudadanos que se encuentra en dicha situación se cifra en 10,7 millones, equivalente al 45,87 % de la población activa.

Por otra parte, la participación de las personas trabajadoras en acciones formativas está aún lejos de ser la deseable para lograr la necesaria cualificación y recualificación en las nuevas competencias emergentes que facilite el acceso, el mantenimiento y el progreso en el empleo, así como el desarrollo económico y el aumento de la competitividad y productividad de las empresas, a través de la cualificación de sus profesionales.

Este problema de carácter estructural se aborda, por una parte, a través de la apertura de un procedimiento abierto en permanencia para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; y por otra, mediante la oferta de acciones del sistema de formación profesional, asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por distintas vías, que garanticen un incremento de formación estructural de las personas trabajadoras. Además de las acciones formativas previstas por las administraciones a nivel autonómico, procede convocar acciones formativas, de carácter supraautonómico, que garanticen el cumplimiento de uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, esto es, capacitar para el ejercicio de actividades profesionales vinculadas a las iniciativas y proyectos estratégicos de crecimiento de la economía a nivel estatal, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina que son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición. Los certificados de profesionalidad configuran los perfiles profesionales entendidos como conjunto de competencias profesionales identificables en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.

Es por ello que, con el objeto de mejorar la cualificación de las personas y mejorar la competitividad del sector productivo, debe programarse la oferta del sistema de formación profesional como formación acreditable que impulse un crecimiento económico y sostenible.

En septiembre de 2020, mediante la Declaración de Osnabrück se reafirmó el compromiso de los Estados miembros de la Unión Europea para contribuir a la recuperación post-COVID y promover desarrollar el Espacio Europeo de Educación y Formación a través de proyectos innovadores y orientados al futuro. Para ello, se acordó un nuevo conjunto de acciones políticas en Educación y Formación Profesional para el período 2021-2025 para complementar y hacer operativa la visión y los objetivos estratégicos formulados en la Recomendación del Consejo sobre educación y formación profesionales para competitividad, equidad social y resiliencia, apoyando la transición digital y verde, mejorar la empleabilidad y la competitividad y, por tanto, estimular el crecimiento económico.

La formación de los trabajadores constituye uno de los derechos y de las obligaciones que tienen y asumen los trabajadores y las empresas en el marco de la relación laboral, y así aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Así, esta convocatoria estatal para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos tanto a trabajadores ocupados como desempleados, forma parte de los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla entre otros, diferentes aspectos en materia de planificación, financiación, programación, ejecución de acciones formativas, así como de control, seguimiento y régimen sancionador.

Dicha ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que en su capítulo III regula la oferta formativa para trabajadores ocupados y en su capítulo IV regula la oferta formativa para trabajadores desempleados.

Los programas de formación que se presenten al amparo de esta convocatoria, tienen carácter estatal, considerando que la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de nuestro país está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de España y que, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas, las complementan con objetivos que van más allá de los establecidos por las comunidades autónomas, siendo por tanto necesaria una gestión estatal para esta convocatoria, considerándose la misma compatible con la jurisprudencia establecida por las Sentencias del Tribunal Constitucional STC 38/2012 de 26 de marzo y STC 113/2013, de 9 de mayo.

En este sentido, cabe destacar, que todos los programas de formación se ven afectados por las áreas prioritarias contempladas en el Plan de modernización de la formación profesional y en los sectores más afectados por la crisis. Estas áreas prioritarias responden a objetivos de Estado que, a su vez, se incardinan en los establecidos por la Unión Europea, lo que implica una programación a nivel estatal que garantice los objetivos de competitividad de nuestro tejido productivo en el concierto europeo e internacional.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en ordenación de las ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.

Son objeto de subvención en la presente convocatoria acciones formativas que responden a necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto sectorial como transversal, vinculadas a certificados de profesionalidad y se incluirán también acciones específicas que respondan a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales de los trabajadores autónomos y de los trabajadores de las empresas de la Economía Social.

La distribución inicial de los fondos previstos para los programas de formación sectoriales, se ha realizado en función de la población ocupada de cada sector, habiendo sido informadas las organizaciones empresariales y sindicales a través de la Mesa de Diálogo Social, sin perjuicio de su distribución final en el proceso de resolución, a la vista de las solicitudes recibidas y de las que obtengan la condición de beneficiario.

Así, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las modalidades de formación de la oferta de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se realiza la convocatoria para el año 2022 de ámbito estatal.

Estas acciones formativas se financiarán mediante subvenciones públicas en régimen de concurrencia abierta sólo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR