Orden EFP/628/2022, de 4 de julio, por la que se establecen los módulos profesionales de comunicación en lengua extranjera de ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el programa bilingüe en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental en las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2022-11207
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El Consejo de la Unión Europea considera que «la competencia multilingüe es una de las competencias clave que podrían fomentar la empleabilidad, la realización personal, la ciudadanía activa, el entendimiento intercultural y la inclusión social» y por ello recomienda que los estados miembros «busquen modos de ayudar a los jóvenes a adquirir, antes de terminar la educación y la formación secundaria posobligatoria –además de las lenguas de escolarización–, cuando sea posible, un nivel de competencia en al menos otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, y promover la adquisición de una tercera lengua en un nivel que les permita interactuar con suficiente fluidez».

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, incorporándolos en su oferta formativa.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Entre las líneas de acción de dicho plan se encuentra la Innovación y la Internacionalización de la Formación Profesional siendo una de las medidas la transformación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en ciclos de oferta bilingüe.

Por ello, la Secretaría General de Formación Profesional en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dispuso en la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, la creación de programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicha resolución se manifiesta la necesidad de establecer enseñanzas bilingües e impartir un módulo de lengua extranjera que potencie su aprendizaje con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita complementando los currículos ya existentes con la adición de dos módulos profesionales de inglés.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 10 la estructura de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización. Por su parte, el artículo 8 del citado Real Decreto determina que las Administraciones educativas establecerán los correspondientes currículos, siendo esta competencia, para el ámbito de gestión de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La presente orden completa el currículo, estableciendo los correspondientes módulos profesionales de lengua extranjera de ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el programa bilingüe en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental en las ciudades de Ceuta y Melilla y se dicta en desarrollo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico y en las condiciones establecidas en su artículo 6.4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso y según lo establecido por las administraciones educativas, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Además, el artículo 108 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge que el Sistema de Formación Profesional incorporará la enseñanza de lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional en términos que capaciten a los profesionales, en contextos progresivamente plurinacionales y de gran movilidad, para la comunicación en el correspondiente ámbito profesional. Así mismo se indica en el punto 1 de este artículo, que «las ofertas de formación profesional correspondientes a los certificados de profesionalidad, títulos y cursos de especialización promoverán, en la mayor medida posible, programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y el sector productivo objeto de la formación».

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los módulos profesionales de comunicación en lengua extranjera de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la formación profesional para los programas bilingües experimentales establecidos en la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2  Ámbito de aplicación e implantación de los módulos.

Los módulos profesionales desarrollados en esta orden serán implementados en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y de Melilla que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior para los que se autorice la oferta bilingüe con carácter experimental.

Los requisitos de centros que sean autorizados para impartir el programa de enseñanza bilingüe se indican en el artículo cuarto de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional.

CAPÍTULO II Módulos profesionales Artículos 3 a 6
Artículo 3  Módulos profesionales.
  1.  El módulo profesional asociado a los ciclos de grado medio 1684 Comunicación en lengua extranjera queda desarrollado en el anexo I.

  2.  El módulo profesional asociado a los ciclos de grado medio 1685 Comunicación en lengua extranjera queda desarrollado en el anexo II.

Artículo 4  Adaptación al entorno socioproductivo.
  1.  Los módulos profesionales se implantarán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socioproductivas y laborales propias del entorno.

  2.  Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de estas enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

  3.  Los centros autorizados para impartir estos módulos formativos concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

  4.  Los módulos profesionales se desarrollarán en las programaciones didácticas promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el «diseño para todas las personas» y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 5  Adaptación al entorno educativo.
  1.  Los centros de formación profesional de las ciudades de Ceuta y Melilla desarrollarán los módulos profesionales teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR