Orden EFP/575/2020, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2020-6769
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el título V a la «Participación, autonomía y gobierno de los centros» y el capítulo IV de dicho título a la «Dirección de los centros públicos». En los artículos 133 a 137 regula el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores en los centros públicos y establece que la selección y el nombramiento de directores de estos centros se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además, se fija los requisitos que deben cumplir los candidatos para participar en los procesos correspondientes.

El artículo 135 1 de la Ley Orgánica citada dispone que, para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

La Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, establece en su artículo 2.2.º, que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos públicos de Ceuta y Melilla en los que quede vacante este puesto. En el artículo 18.1, dispone que los solicitantes propuestos por las comisiones de selección serán nombrados directores por un periodo de cuatro cursos académicos, con efectos de 1 de julio del año en curso.

Asimismo, el artículo 10 de dicha orden indica que la selección de los candidatos corresponderá a una comisión de selección por cada centro escolar, formado, entre otros, por un representante del Consejo Escolar del centro, preferentemente entre los representantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR