Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2022-5687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce significativas modificaciones en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Asimismo, introduce modificaciones en la regulación de las condiciones de obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, vinculando la misma a la consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas para cada etapa.

De acuerdo con el calendario de implantación de la nueva ley, que esta recoge en su disposición final quinta, las modificaciones mencionadas resultan ya de aplicación para el curso 2021-2022, si bien se pospone hasta el siguiente curso escolar la incorporación gradual del resto de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de las distintas etapas.

De conformidad con lo anterior y con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta previsión hasta la completa implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas, se dicta el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Una vez establecidos los aspectos objeto de normativa básica en esta materia, procede ahora que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine para su ámbito de gestión el marco conforme al cual deberá llevarse a cabo el proceso de evaluación del alumnado y la toma de decisiones sobre promoción y, en su caso, obtención de los correspondientes títulos, en aplicación de lo previsto en el citado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1  Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en régimen presencial, a distancia o a distancia virtual, así como en los centros autorizados para impartir, dentro de la educación de personas adultas, enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Artículo 3  Referentes de la evaluación.
  1.  La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo establecido para la Educación Primaria en la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, y, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.

  2.  Asimismo, en la educación de personas adultas, se tomarán como referentes, para la enseñanza básica, los elementos del currículo establecido en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y, para el Bachillerato, los elementos del currículo indicado en la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3.  En la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo.

  4.  La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos que son de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada uno de los ciclos formativos conducentes a los correspondientes títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

  5.  En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso, ciclo o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4  Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
  1.  Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, promoción y, en su caso, titulación establecidos en la propuesta curricular de etapa y en las programaciones didácticas.

  2.  Asimismo, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, cada departamento didáctico o los responsables de los centros privados informarán al alumnado y a sus respectivas familias, tutores o tutoras legales sobre los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación, así como de los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos.

Artículo 5  Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales.
  1.  Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres, o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.

  2.  Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará por escrito de su resultado a los padres, madres, o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias establecidas.

  3.  Los tutores o tutoras mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus familias o tutores o tutoras legales en lo relativo al proceso de aprendizaje, con el fin de facilitar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del mismo. Los padres, madres, o tutores o tutoras legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las...

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