Orden EFP/232/2022, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2022-4847
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, pone de manifiesto la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español. En el preámbulo se hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

En el artículo 5 se expresa que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y que, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. En este mismo artículo se declara que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

La Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableció la temporalidad bianual de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben organizarse periódicamente por las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Del seguimiento de las convocatorias celebradas con anterioridad se deduce que el número de aspirantes que participan en cada una de las dos pruebas que se convocan en un mismo año es muy reducido, por lo que resulta necesario la racionalización del gasto público y de los recursos humanos que conlleva la celebración de dos convocatorias, al poder alcanzarse adecuadamente la finalidad de estas pruebas mediante una sola convocatoria.

Por este motivo, procede revisar la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, para establecer un mínimo de una convocatoria anual, de forma que si se incrementase el número de participantes siempre se puedan incrementar las convocatorias.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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