Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.

MarginalBOE-A-2023-5570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes.

El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica, de 29 de diciembre, especifica que los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. Estos conciertos tendrán carácter general y serán de oferta obligatoria y carácter gratuito para los alumnos.

Al finalizar el curso 2022-2023 expira el plazo de seis años para el que se suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la enseñanza de Educación Primaria. La Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2016) que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en el sexenio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse.

En aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, los nuevos conciertos de Educación Primaria que se suscriban a partir de la entrada en vigor de dicha Ley tendrán una duración mínima de seis años (hasta el curso escolar 2029-2030). Sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos.

Por todo ello, y según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de suscripción o renovación de los conciertos educativos para las enseñanzas de educación primaria de los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobados por el Real Decreto 2377/1985, que habilita a las Administraciones educativas competentes para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

La presente Orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Segundo. Beneficiarios de los conciertos.

  1.  Renovación. Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas de Educación Primaria y, que cuenten con autorización administrativa para impartir estas enseñanzas.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

  2.  Acceso. Los titulares de los centros docentes privados que dispongan de autorización administrativa para impartir las enseñanzas de Educación Primaria podrán solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el apartado noveno de esta Orden.

  3.  Preferencia y principio de economía y eficiencia. Entre los centros privados que impartan las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y satisfagan necesidades de escolarización en el marco de lo establecido en los artículos 108 y 109 de dicha Ley, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad y los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.

    De acuerdo con el artículo 109.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la LOMLOE el concierto educativo para las enseñanzas a que se refiere el presente apartado se encuentra condicionado a las consignaciones presupuestarias existentes y al principio de economía y eficiencia en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR