Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2022
MarginalBOE-A-2022-23043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

En desarrollo de lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En su disposición transitoria quinta el citado real decreto otorga al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación y Formación Profesional, la opción de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos. En su disposición transitoria 1.ª establecía un periodo transitorio, hasta la implantación efectiva de las nuevas enseñanzas, en el cual las federaciones deportivas podrían constituirse como centros privados de formación para poder impartir las formaciones promovidas en el real decreto. Posteriormente, con la publicación de los reales decretos iniciales de cada título se estableció, según los casos, un periodo de dos o tres años para la extinción de ese período transitorio. A partir de este periodo de extinción, las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades objeto de esta orden, solo se podrán impartir en centros públicos o privados autorizados por las administraciones educativas competentes de las comunidades autónomas.

Sin embargo, en muchos casos, bien por la escasa implantación en las comunidades autónomas de las modalidades deportivas objeto de la norma, bien por la dificultad de las propias federaciones deportivas en constituirse como centros privados de formación, se ha propiciado la paralización de los procesos de formación de técnicos y técnicas de estas modalidades deportivas y la aparición de una oferta formativa de las federaciones, realizada al margen de la normativa vigente. Esto supuso que un importante número de técnicos y técnicas que se han formado por esta vía federativa entre 1999 y 2007 no hayan podido acceder a una titulación oficial, y que, en contextos autonómicos de regulación de las profesiones del deporte, no puedan desarrollar su actividad profesional.

La citada disposición transitoria quinta establece que la propuesta ha de formularla el Consejo Superior de Deportes, previo acuerdo de los órganos competentes en materia de deporte y en materia de educación de las comunidades autónomas, así como de las federaciones deportivas españolas.

El marcado carácter técnico del procedimiento establecido permite establecer un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, los principios necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la incorporación de los entrenadores y entrenadoras formados con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, al avanzar en la integración de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones deportivas y educativas, así como con las federaciones deportivas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el...

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