ORDEN EEI/827/2019, de 16 de septiembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 30 de diciembre) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, atribuyó a este organismo la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, conforme a lo establecido en su artículo 4.2. d), la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

Por su parte, la disposición adicional primera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, establece que las comunidades autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de empleo destinados a la contratación por los órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general, podrán acomodar la presente norma a las especialidades que se derivan de su propia organización .

Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen por objetivo fundamental procurar la adquisición, por los trabajadores contratados, de una experiencia profesional que les permita acceder al mercado laboral de una manera estable, bien a través de la contratación por empresas que no participan en el programa, o bien mediante la formalización de contratos de más larga duración por las propias entidades beneficiarias, y ello como consecuencia de la práctica lograda durante el desempeño del puesto de trabajo

subvencionado. El medio para la consecución de estos objetivos es la financiación de los costes, tanto salariales como de Seguridad Social, derivados de la contratación temporal de trabajadores para el desarrollo de los proyectos aprobados.

La evolución del programa de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general ha resultado un instrumento eficaz para facilitar la práctica profesional de trabajadores desempleados con objeto de mejorar su empleabilidad y posibilitar, así, su futura inserción en el mercado de trabajo. Por ello, se considera necesario seguir contando con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro y de las distintas Administraciones Públicas en la ejecución de este programa.

A los solicitantes de estas subvenciones se les exige que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto de interés general y social, y que contraten a trabajadores inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo con la finalidad de favorecer su formación y práctica profesional.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos con un total de 22 bases.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, así como los criterios de valoración de las solicitudes, y los trabajadores destinatarios de las contrataciones.

El capítulo II regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes. Establece, también, la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, adecuando, además, la misma a lo establecido en la disposición adicional octava y a la disposición final duodécima de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, en este capítulo II se establece el plazo y forma de justificación de las subvenciones, la forma de pago y régimen de anticipos, y el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, así como el sometimiento de las entidades beneficiarias a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.d) que le corresponde la elaboración y gestión de convenios de colaboración y programas de empleo con corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008,

de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueba la adecuación de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición adicional Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en los Reglamentos Comunitarios vigentes, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Disposición transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados conforme a convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

El Consejero de Empleo e Industria,

Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN

DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL,

A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.

  1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de personas desempleadas formalizada por parte de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, siempre que:

    1. Sean obras o servicios que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, preferentemente, entre las actividades y ocupaciones que se determinen por resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

    2. Sean ejecutadas o prestadas en régimen de administración directa.

    3. En su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales

      de personas desempleadas.

    4. La duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

  2. En ningún caso...

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