ORDEN EEI/826/2019, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, prevé la puesta en marcha de una serie de medidas destinadas a favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo y para promover su integración y/o reinserción al mercado de trabajo. Para ello, la política de incentivos a la contratación se ha mantenido desde hace años, como una buena práctica para impulsar la transición del sistema educativo o desde el desempleo al mundo laboral.

Se hace necesario, pues, realizar un esfuerzo conjunto e integrador que promueva las distintas modalidades de contratación laboral existentes en este momento, para conseguir la empleabilidad y la integración o reinserción laboral de los colectivos más afectados por el desempleo. Por lo que, para determinados supuestos contractuales y situaciones concretas, cuyas circunstancias así lo requieran, se incentiva la contratación temporal.

Ante la necesidad de renovar y actualizar el contenido de la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo dando entrada a soluciones que afronten nuevos retos o perfilen nuevos objetivos a conseguir mediante la implementación de las políticas activas de empleo en cada ejercicio, se aprueba para cada año el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León.

Así, en consonancia con lo establecido en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, los distintos Planes Anuales de Empleo aprobados en estos últimos años, han establecido como prioritaria la inserción laboral de aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder al empleo, como son los jóvenes menores de 35 años, los mayores de 45 años y los desempleados de larga duración, incentivando la contratación de dichos colectivos. Pero, se incentivan, además, otros colectivos especiales, que requieren una atención diferenciada, por tratarse de personas en riesgo de exclusión social o con dificultades de integración, como es el caso de las personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o las personas de 55 o más años de edad.

La aprobación del Plan de Políticas de Empleo para el año 2019, viene a consolidar aquellas actuaciones implementadas en estos años, con importantes matices y mejoras enfocadas hacia sectores, colectivos y territorios cuyas mayores dificultades de inserción laboral exigen el apoyo de las políticas públicas para revertir su situación de vulnerabilidad e impulsar su proyección laboral, estableciendo como colectivos prioritarios los establecidos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo con especial dedicación, entre otros, a los mayores de 55 años, para los que se instrumentan medidas específicas.

Así, se refuerza la promoción de la contratación temporal a jornada completa de las personas de 55 o más años de edad, con una duración mínima de 12 meses, al considerarse éste como un colectivo especialmente vulnerable, por tener una baja empleabilidad y unas coyunturas personales y familiares, en muchos casos, complicadas. Circunstancias todas ellas que se ven agravadas con el paso del tiempo, por lo que se hace preciso articular actuaciones que permitan a este colectivo afrontar el futuro con mejores perspectivas.

Por su parte, y en lo que respecta al fomento de la contratación temporal a jornada completa de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, el nuevo Plan de Empleo incluye como colectivo prioritario y especialmente vulnerable a los jóvenes menores de 35 años perceptores de dicha renta, para los que se establece un incremento adicional a la cuantía general de la subvención. Asimismo, y desde la perspectiva de género, se establece, también, otro incentivo adicional cuando la contratación se formalice con una mujer víctima de violencia de género menor de 35 años.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 2 capítulos:

En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario y destinatario de las mismas, y se establecen los requisitos que deberán cumplir las contrataciones para ser subvencionables, así como las cuantías de las subvenciones.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que sólo podrá hacerse de forma telemática, ya que aunque las subvenciones previstas en esta orden pueden ser solicitadas, además de por personas jurídicas, por personas físicas, el solo hecho de que éstas contraten a empleados denota una cierta consolidación del negocio y una capacidad suficiente para exigirles la obligación de relacionarse electrónicamente con esta Administración, y aplicar a este procedimiento, por tanto, la tramitación electrónica.

El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la disposición adicional octava y a la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con los interesados y notificaciones. También se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento, y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras .

Se aprueban las bases reguladoras por las que se establecen las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis , en los términos establecidos en los reglamentos comunitarios vigentes, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de septiembre de 2019.

El Consejero de Empleo e Industria,

Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA O DE PERSONAS DE 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

  2. Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio del contrato, incluyéndose en dicho cómputo la persona o personas trabajadoras contratadas por las que se solicita la subvención.

  3. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y las entidades o personas sin ánimo de lucro.

  4. No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Tampoco podrán ser beneficiarios los...

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