ORDEN EEI/799/2021, de 25 de junio, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de diversas familias profesionales.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Entre los Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el artículo 4.1.b señala el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8.2, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, que establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.

En la Comisión Técnica celebrada el 7 de abril de 2021 se aprueba elevar a la Comisión Directora la presente convocatoria, que en su reunión del 26 de abril de 2021 aprobó su realización.

Este nuevo proceso de acreditación será gestionado por la Consejería de Empleo e Industria. La financiación se llevará a cabo con crédito propio de la Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Empleo e Industria.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de

Viernes, 2 de julio de 2021

reestructuración de consejerías y el Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria

RESUELVO

ESPECIFICACIONES GENERALES

Objeto y estructura

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de las familias profesionales:

* Comercio y marketing.

* Electricidad y electrónica.

* Imagen personal.

* Industrias alimentarias.

* Seguridad y medio ambiente.

Las cualificaciones incluidas en esta convocatoria para cada familia figuran en el Anexo I.

Segundo.- Organización y desarrollo.

  1. - La organización y desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados por la presente orden corresponderán a la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. - El desarrollo del procedimiento constará de las siguientes fases:

    1. Información.

    2. Inscripción.

    3. Admisión.

    4. Abono de tasa.

    5. Asesoramiento.

    6. Evaluación.

    7. Acreditación, registro y expedición de certificados.

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

  3. - Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las correspondientes a las cualificaciones profesionales según el desglose recogido en el Anexo I.

  4. - El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 2.560, distribuidas según el Anexo I. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.

  5. - El número máximo de plazas podrá ser ampliado o redistribuido entre las cualificaciones convocadas, una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación, mediante resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La ampliación o redistribución de las plazas se comunicará mediante publicación en los tablones de los centros gestores indicados en el Anexo II, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Cuarto.- Centros gestores.

  6. - Los centros gestores autorizados para la admisión, realización, instrucción y resolución del presente procedimiento serán los que figuran en el Anexo II.

  7. - Estos centros gestores y las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la provincia correspondiente al centro, gestionarán y tramitarán los gastos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en la presente orden.

    FASES DEL PROCEDIMIENTO

    Fase de información

    Quinto.- Información y orientación.

  8. - Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a para todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:

    1. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    2. Los servicios de orientación ubicados en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Dicho servicio podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos.

    3. El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).

    4. Los centros gestores del procedimiento que figuran en el Anexo II.

    5. Toda la información y orientación se realizará por los medios citados anteriormente, sin perjuicio de la que puedan proporcionar otros servicios de la administración educativa y laboral y los agentes sociales.

    Fase de Inscripción

    Sexto.- Requisitos de participación.

  9. - Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Con antelación a la publicación de la presente orden residir en una localidad de Castilla y León, o ser trabajador en alguna de empresa que tenga su sede en Castilla y León.

    2. Alguno de los siguientes requisitos: poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, ser titular de una autorización de residencia, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

    3. Tener en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento 20 años cumplidos si se solicita acreditar cualificaciones de nivel 2 o 3; o tener 18 años cumplidos si se solicita acreditar cualificaciones de nivel 1.

    4. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:

    1. Para aquellos que soliciten cualificaciones de nivel 2 o 3:

      1. - En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

      2. - En el caso de formación no formal: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

    2. Para aquellos que soliciten cualificaciones de nivel 1:

      1. - En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

      2. - En el caso de formación no formal: justificar, al menos 200 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

      En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas de formación establecidas en dichos módulos.

  10. - Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009,

    de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Para este supuesto se nombrarán los asesores suficientes, en función del número de demandantes, que informarán de la procedencia o no de participar en el procedimiento.

  11. - No podrán participar en estos procedimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga todas las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes.

    2. Estar matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las que soliciten su participación.

    Séptimo.- Solicitudes de inscripción.

  12. - Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional conforme al modelo del Anexo III, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

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