ORDEN EEI/730/2021, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

I

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, defiende un sistema de formación que acompañe a los trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional, promoviendo la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula entre otras iniciativas de formación profesional para el empleo los permisos individuales de formación a través de los cuales la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

El artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al regular los derechos sociales, establece que los trabajadores de Castilla y León tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente.

En este sentido, las presentes bases reguladoras establecen las condiciones necesarias para incentivar la autorización por parte de los empresarios o empleadores de permisos individuales de formación para sus trabajadores, con el fin de facilitarles un ejercicio más sencillo de sus derechos formativos individuales, de fomentar la existencia de acciones formativas que garanticen la adquisición de competencias por los trabajadores o que les permita formarse en otros sectores económicos distintos a aquel en que despliegan

Miércoles, 16 de junio de 2021

su actividad, anticipándose o reaccionando de esta manera a eventuales situaciones de crisis que puedan darse en algún sector.

Dichas subvenciones, en virtud del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se tramitarán en régimen de concesión directa.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 28 de agosto de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2020 de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2020/2021, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición Final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece el carácter básico de algunos de sus preceptos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, forman parte del régimen jurídico aplicable de las subvenciones en ella reguladas, junto con esta última y sus disposiciones de desarrollo, la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León y las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las de Derecho privado.

Dispone el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención que serán aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad, debiendo publicarse también en la página web de cada Consejería u organismo correspondiente.

Por su parte, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

II

Las bases reguladoras de estas subvenciones se incorporarán como Anexo a la presente orden, estructurándose en tres capítulos con un total de 18 bases: El capítulo I regula las disposiciones generales; el capítulo II el procedimiento de concesión; y el capítulo III la justificación y pago.

El capítulo I recoge el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, que es incentivar la autorización de permisos individuales de formación para trabajadores en la Comunidad de Castilla y León.

Regula, además, entre otros aspectos la condición de beneficiario, sus obligaciones, los criterios para la concesión de las subvenciones, los requisitos de la actividad subvencionada, la cuantía de la subvención y el régimen de compatibilidades.

El capítulo II regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa; se establece el régimen de presentación de las solicitudes, la instrucción del procedimiento y el órgano competente para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, el capítulo III establece la justificación previa a la concesión y pago de las subvenciones, los incumplimientos y reintegro de las subvenciones y su régimen sancionador.

III

Las subvenciones objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo señalándose en el apartado 4.n) que le corresponden las funciones de formación continua que puede asumir la Comunidad.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/746/2017, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EEI/742/2020, de 31 de julio.

Disposición transitoria Procedimientos iniciados .

Los procedimientos iniciados con convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposiciones finales

Primera.- Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de junio de 2021.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A INCENTIVAR LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto incentivar la autorización de permisos individuales de formación para trabajadores en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de...

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