ORDEN EEI/571/2020, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.

Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Castilla y León consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad castellano y leonesa, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo de nuestra región.

La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Dirección General competente en materia de autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

Por otra parte, las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico. Ante esta situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. En este escenario resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Jueves, 2 de julio de 2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de las actividades suspendidas conforme a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Decreto-Ley 2 /2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, en su Capítulo II incluye medidas de protección y mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de actuaciones, por un lado, las dirigidas a la protección y ayuda a las personas trabajadoras y, por otro, las ayudas al fomento del empleo para empresas y autónomos. El objetivo es evitar que salgan del mercado laboral el menor número de personas posibles y mantener la solvencia de los autónomos y las empresas en esta situación transitoria y excepcional. A su vez, el artículo 13 Incluye «Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).» El apartado 3 de este artículo establece que: «La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación».

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

El artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la posibilidad de establecer la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente línea de subvención se encuentra prevista en la Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018 de la Consejería de Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2019-2020, para su adecuación al Decreto-Ley 20/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de la personas y empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE) que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de julio de 2020.

La Consejera de Empleo e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR