ORDEN EEI/441/2020, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden EEI/1057/2019, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La enfermedad por el coronavirus COVID-19 supone una emergencia de salud pública de importancia internacional, con diversos grados de extensión y gravedad según los territorios y actividades. La situación generada está haciendo necesario que los gobiernos nacional y autonómicos adopten las medidas que resulten en cada momento y territorio más oportunas y proporcionadas con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos con plena garantía al derecho a la salud de toda la población.

Una de las consecuencias del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido la generalización en el sector público y en el sector privado de prácticas y formas de desarrollar sus actividades ordinarias que hasta ahora tenía una aplicación limitada pero que ahora se manifiestan fundamentales para la vuelta a la normalidad con garantías.

Esta situación ha tenido un enorme impacto tanto en la formación profesional para el empleo, como en los programas de mejora de la empleabilidad, entre los que se encuentran los de orientación y asesoramiento para el autoempleo, que se han visto gravemente afectados, impidiendo, con carácter general, continuar su ejecución en formato presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas y de acciones de mejora de la empleabilidad subvencionadas.

En este contexto el desarrollo de acciones de orientación y asistencia al autoempleo en formato no presencial se configura como un instrumento de primer orden para poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades empresariales, económicas y sociales.

Por otro lado, a nadie escapa que la extensión en el tiempo y las consecuencias económicas y sociales de esta crisis sanitaria son inciertas. Estas circunstancias excepcionales hacen necesaria la adopción de medidas cuya aprobación e implementación no admite demora, con un triple objetivo: Salvaguardar la salud de nuestros demandantes de empleo y del personal que desarrolla estos programas, adaptar el desarrollo del

Viernes, 5 de junio de 2020

programa por las...

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