ORDEN EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
csv: BOA20240425002
25/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 80
10630
ORDEN EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modica la Orden EPE/23/2023, de 16
de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión
laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la
concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de pues-
tos de trabajo en los centros especiales de empleo.
La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras
del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo
protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y manteni-
miento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo se publicó en el “Boletín
Ocial de Aragón”, número 16, de 25 de enero de 2023.
La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, tras la primera
convocatoria realizada en el año 2023 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las
subvenciones concedidas, han permitido identicar aspectos que son susceptibles de aclara-
ción y puntualización y que han de incorporarse en su articulado.
Además, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, se han aprobado disposi-
ciones normativas que modican la denición de persona con discapacidad y que afectan al
artículo que dene las personas destinatarias nales de las subvenciones reguladas en esta
Orden, lo que justica la modicación de la Orden para adecuarla a la nueva denición de
nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con el concepto de persona con discapacidad, la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, modica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, cuyo artículo 35.1, en su nueva redacción, establece que, a efectos del ejer-
cicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán dicha consideración
las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de in-
capacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensio-
nistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por in-
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Es por ello que las subvenciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del ar-
tículo 1 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, han de ser aplicables, también, a las per-
sonas trabajadoras que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
Respecto de los contratos de jubilación parcial, en línea con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS (Social) 7353/2009, de 4 de noviembre de 2009; STS (Social) 6347/2011, de
28 de septiembre de 2011 y STS (Social) 990/2023, de 22 de noviembre de 2023), no extin-
guen el contrato previo, suponiendo únicamente la novación del ya celebrado en lo concer-
niente a la jornada de trabajo y al salario que ha de percibir la persona trabajadora. En este
sentido, se consideran contratos indenidos y no temporales a efectos de las subvenciones
reguladas en esta Orden.
En lo que se reere a la subvención por inversión ja generadora de empleo regulada en
la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se excluyen los con-
tratos jos-discontinuos a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención y del incremento
de la plantilla ja. De no ser así, la nalidad de la subvención que va vinculada a la creación
de empleo estable en el centro especial de empleo se vería comprometida durante los pe-
riodos de no actividad de la persona trabajadora contratada.
La última modicación de la Orden afecta a la subvención para el funcionamiento de las
unidades de apoyo a la actividad profesional regulada en la sección 4.ª del capítulo II de la
Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, al objeto de acreditar y justicar la capacidad, compe-
tencia y adecuación para el desarrollo de las funciones por parte de las personas integrantes
de las unidades de apoyo a la actividad profesional, se hace necesario concretar los requi-
sitos de formación y experiencia que deben de cumplir.
Finalmente, se regula una causa adicional de reintegro para el caso de incumplimiento del
plazo de justicación del funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
En la tramitación y el contenido de la modicación de la presente Orden se han respetado
los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
ecacia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios
Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del ar-

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