ORDEN EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.
Sección | I. Disposiciones Generales |
csv: BOA20240425002
25/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 80
10630
ORDEN EEI/374/2024, de 15 de abril, por la que se modica la Orden EPE/23/2023, de 16
de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión
laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la
concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de pues-
tos de trabajo en los centros especiales de empleo.
La Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras
del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo
protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y manteni-
miento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo se publicó en el “Boletín
Ocial de Aragón”, número 16, de 25 de enero de 2023.
La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, tras la primera
convocatoria realizada en el año 2023 al amparo de dicha Orden, así como la gestión de las
subvenciones concedidas, han permitido identicar aspectos que son susceptibles de aclara-
ción y puntualización y que han de incorporarse en su articulado.
Además, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, se han aprobado disposi-
ciones normativas que modican la denición de persona con discapacidad y que afectan al
artículo que dene las personas destinatarias nales de las subvenciones reguladas en esta
Orden, lo que justica la modicación de la Orden para adecuarla a la nueva denición de
nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con el concepto de persona con discapacidad, la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, modica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, cuyo artículo 35.1, en su nueva redacción, establece que, a efectos del ejer-
cicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán dicha consideración
las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de in-
capacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensio-
nistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por in-
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Es por ello que las subvenciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del ar-
tículo 1 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, han de ser aplicables, también, a las per-
sonas trabajadoras que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el
grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
Respecto de los contratos de jubilación parcial, en línea con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS (Social) 7353/2009, de 4 de noviembre de 2009; STS (Social) 6347/2011, de
28 de septiembre de 2011 y STS (Social) 990/2023, de 22 de noviembre de 2023), no extin-
guen el contrato previo, suponiendo únicamente la novación del ya celebrado en lo concer-
niente a la jornada de trabajo y al salario que ha de percibir la persona trabajadora. En este
sentido, se consideran contratos indenidos y no temporales a efectos de las subvenciones
reguladas en esta Orden.
En lo que se reere a la subvención por inversión ja generadora de empleo regulada en
la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, se excluyen los con-
tratos jos-discontinuos a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención y del incremento
de la plantilla ja. De no ser así, la nalidad de la subvención que va vinculada a la creación
de empleo estable en el centro especial de empleo se vería comprometida durante los pe-
riodos de no actividad de la persona trabajadora contratada.
La última modicación de la Orden afecta a la subvención para el funcionamiento de las
unidades de apoyo a la actividad profesional regulada en la sección 4.ª del capítulo II de la
Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, al objeto de acreditar y justicar la capacidad, compe-
tencia y adecuación para el desarrollo de las funciones por parte de las personas integrantes
de las unidades de apoyo a la actividad profesional, se hace necesario concretar los requi-
sitos de formación y experiencia que deben de cumplir.
Finalmente, se regula una causa adicional de reintegro para el caso de incumplimiento del
plazo de justicación del funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
En la tramitación y el contenido de la modicación de la presente Orden se han respetado
los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
ecacia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios
Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del ar-
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