ORDEN EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
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25/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 80
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I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
ORDEN EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del
Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,
en su artículo 71.32ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva
en la planicación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comu-
nidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias
de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fo-
mento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o,
en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su trami-
tación y concesión.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que la persona
titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano
competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan
otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departa-
mento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de
Aragón, por el que se modica la organización de la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refun-
dido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000,
de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de
Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que
actualmente es la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.
Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeco-
nómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequili-
brios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del
Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de pro-
yectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarro-
lladas del territorio aragonés. A tal n podrá otorgar avales, conceder préstamos y subven-
ciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios
nancieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
Con la refrendación, el 12 de diciembre de 2019, del objetivo de alcanzar una Unión Eu-
ropea climáticamente neutra de aquí a 2050 por parte del Consejo Europeo, en consonancia
con el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y
las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019
“El Pacto Verde Europeo”; la transición ecológica a una economía climáticamente neutra y
circular se constituyó como uno de los objetivos políticos más importantes de la Unión.
Como parte del Pacto Verde Europeo, el ambicioso paquete de medidas políticas presen-
tado por la Comisión Europea para impulsar la transición sostenible, justa y socialmente equi-
tativa de todos los Estados miembros, regiones y sectores sin dejar a nadie atrás; la Comisión
Europea propuso también la creación del Mecanismo de Transición Justa, destinado a mini-
mizar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la transición ecológica
a través de altos niveles de protección social y medioambiental, con hincapié en aquellas
zonas más afectadas dada su dependencia de los combustibles fósiles, destacando entre
ellos el carbón.
De esta forma, integrado en el citado Mecanismo y aplicado en el marco de la política de
cohesión, el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se convirtió en el nuevo instru-
mento nanciero de la Unión para el apoyo de los territorios y trabajadores más perjudicados,
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con el objetivo último de promover un proceso de neutralidad climática socioeconómicamente
equilibrado; pudiendo conanciar dicho Fondo los proyectos de inversión a los que se reeren
las presentes bases cuando sean elegibles y estén ubicados en las regiones incluidas en el
Plan Territorial de Transición Justa de España.
Las acciones que reciban apoyo de éste deberán contribuir directamente a aligerar el im-
pacto de la transición ecológica, mitigando las repercusiones negativas en el empleo y nan-
ciando la diversicación y la modernización de la economía local; en alineación con el Marco
Estratégico de Energía y Clima aprobado por el Gobierno de España en febrero de 2019, y
especialmente con su tercer pilar clave, la Estrategia de Transición Justa (ETJ) y su Plan de
Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre 2019-2021.
Complementada por los otros dos pilares del Marco Estratégico, la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC), la Estrategia de Transición Justa tiene la nalidad de asegurar un proceso
justo y socialmente benecioso para todos, a través de nuevas políticas industriales, de inves-
tigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, de empleo y de formación profe-
sional.
Abordando estas necesidades, la implementación de las actuaciones previstas en el Plan
mencionado tiene como objetivo común a todos los territorios absorber la población trabaja-
dora excedente de las actividades en declive y en transformación; mantener el empleo con
especial atención a mujeres, jóvenes, mayores de 55 años y personas con discapacidad;
generar nuevas actividades empresariales; y ampliar las existentes para diversicar el tejido
económico, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero gra-
cias al cierre denitivo del carbón y la transformación de actividades altamente emisoras.
De esta forma, para la gestión de esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de
Aragón, y en concreto el territorio de Teruel, el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) actuará
como órgano gestor apoyando el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evalua-
ción técnica y nanciera de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como el
seguimiento y vericación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.
En el caso de Teruel, una provincia eminentemente rural, con baja densidad empresarial y
baja densidad de población, el carbón era una fuente importante de actividad y riqueza, por lo
que la repercusión económica, social y territorial de la transición a una economía climática-
mente neutra ha tenido un impacto socioeconómico signicativo. Desde el año 2000, se han
cerrado diversas instalaciones mineras de carbón y centrales térmicas, provocando la pérdida
de miles de empleos y la consolidación de una dinámica demográca regresiva, con una clara
tendencia a la despoblación, el envejecimiento poblacional y saldos migratorios negativos.
Las dos comarcas principales involucradas en los cierres han sufrido pérdidas de pobla-
ción del 13-15% entre 2011 y 2021, haciendo especialmente necesario el impulso de la diver-
sicación económica, del turismo de naturaleza y de patrimonio minero-industrial y la apuesta
por la digitalización e innovación en las empresas locales como forma de crear valor en en-
tornos fundamentalmente rurales; acompañando estas actividades por programas de forma-
ción y empleabilidad que impulsen el acceso al empleo y atraigan población joven.
Por estos motivos, y con la nalidad de contribuir al desarrollo de regiones afectadas por
los cierres de la minería y las centrales térmicas de carbón, en el presente documento se
establecen las bases reguladoras que permiten la puesta en marcha de ayudas a empresas
nuevas o existentes. El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a la Comunicación de
la Comisión Europea (2021/C153/01) referida a las Directrices sobre las ayudas estatales de
nalidad regional para 2022-2027; a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Re-
glamento general de exención por categorías); y al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comi-
sión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra-
tado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departa-
mento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de
15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e
Industria y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, apro-
bado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras,
serán objeto de publicación en el “Boletín Ocial de Aragón”.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia compe-
titiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como
dispone el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado

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