ORDEN EEI/368/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del COVID-19.

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

En Castilla y León, con el previo consenso de los agentes económicos y sociales a través del Diálogo Social, mediante el Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, se ha aprobado un paquete de medidas urgentes y extraordinarias dirigidas a la protección de las personas y las empresas frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Entre las medidas previstas en el artículo 3, figura una línea ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Esta línea de ayuda se gestionará en concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en los artículos 2 y 3 del citado Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril.

Jueves, 30 de abril de 2020

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, como consecuencia del COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de abril de 2020.

El Consejero de Empleo e Industria, Fdo.: Germán Barrios García

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA,

EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN

DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

- El Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del covid-19.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios y requisitos.

  1. Beneficiarios.

    1. - Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras, incluidos los fijos discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

      1. Estar afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por posteriores modificaciones al mismo, y durante el período que dure el expediente de suspensión o reducción de jornada que el estado de alarma ha provocado, sin perjuicio de lo establecido en la Base cuarta apartado 4.

      2. En el caso de los expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción se requiere que el período de consultas, o bien el procedimiento de mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes, derivados del estado de alarma.

      3. Personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido interrumpidos sus contratos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis del COVID-19.

    2. - No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras con contratos de alta dirección recogidos en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

    3. - No podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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