ORDEN EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

SecciónI. Disposiciones Generales
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16/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 74
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I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE
ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
ORDEN EEI/340/2024, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del em-
pleo autónomo.
El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales mo-
tores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo. El auto-
empleo ofrece a las personas desempleadas una oportunidad para participar plenamente en
la economía y en la sociedad.
En esta línea, las prioridades transversales de la Estrategia Nacional de Impulso del Tra-
bajo Autónomo 2022-2027 son las de responder de modo efectivo a las necesidades de las
personas que desarrollan trabajo autónomo, dimensionar el trabajo autónomo como elemento
clave en una economía regenerada y sostenible y la de reforzar el trabajo autónomo para
contribuir a la igualdad y a la cohesión social.
Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística,
el 94,8% de las empresas aragonesas en 2023 eran empresas con menos de 10 personas
trabajadoras en sus plantillas y un 51,23%, de las 83.953 empresas censadas, no contaban
con ninguna persona trabajadora asalariada. Dichos datos evidencian que la economía ara-
gonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas. Dada su im-
portancia y que su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las di-
cultades propias del inicio de toda actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han
de ser destinatarias de medidas de fomento que faciliten su puesta en marcha.
Dinamizar el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo
es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el rme convencimiento de que una política de fo-
mento de la actividad en este ámbito contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favo-
recerá especialmente la diversicación y exibilidad del tejido económico empresarial de
nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer medidas de apoyo a
personas emprendedoras y autónomas que favorezcan el desarrollo de las iniciativas endó-
genas en nuestro territorio y que fomenten especialmente el autoempleo de aquellos colec-
tivos que más sufren el desempleo, como son las personas jóvenes o las mayores de 45
años.
La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán
las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la
renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad econó-
mica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón
arma en su artículo 26, en el ámbito especíco de empleo y trabajo, que los poderes públicos
de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad; la igualdad de oportunidades en el acceso
al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conci-
liación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, su artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la plani-
cación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autó-
noma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En el ámbito
de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la normativa estatal, de confor-
midad con lo previsto en el 77.2 del Estatuto, Aragón asume competencias en materia trabajo
y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación la-
boral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
Por último, en lo que se reere al ejercicio competencial, el artículo 79 del Estatuto de
Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fo-
mento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o,
en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su trami-
tación y concesión.
Las subvenciones contempladas en esta Orden forman parte de un conjunto de políticas
activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de
las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como personas trabajadoras
por cuenta propia.
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La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, corresponde
a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Esta-
tutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecu-
ción de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos,
así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y
diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo
12, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula
en torno a 7 Ejes, identicando en el Eje 6, bajo la denominación “Emprendimiento”, las acti-
vidades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía so-
cial, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamiza-
ción e impulso del desarrollo económico local.
En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del
emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, establece en su artículo 5, entre otros
objetivos de la Comunidad Autónoma de Aragón para favorecer y fomentar la iniciativa, el
establecimiento y el desarrollo del emprendimiento y el autoempleo, el instrumentar medidas
de apoyo económico y nanciero sucientes que faciliten el desarrollo y mantenimiento de las
personas emprendedoras y autónomas en el territorio, así como impulsar medidas especí-
cas de apoyo al emprendimiento y trabajo autónomo en el medio rural, y medidas destinadas
a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años, mi-
grantes, personas desempleadas de larga duración o personas en situación o en riesgo de
exclusión social.
El artículo 6 de la citada Ley, dispone que en la Administración de la Comunidad Autónoma
corresponde al Departamento competente en materia de economía y empleo el ejercicio de
las competencias para favorecer y fomentar la iniciativa, establecimiento y desarrollo del em-
prendimiento y el autoempleo en Aragón, en coordinación con los demás departamentos que
tengan atribuciones relacionadas. Dicho Departamento, en materia de emprendimiento y tra-
bajo autónomo, ejercerá sus competencias directamente o a través del Instituto Aragonés de
Empleo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades del sector público autonómico
dependientes de dicho departamento que tengan atribuidas competencias en dichas mate-
rias.
Este programa y las bases reguladoras de sus subvenciones convergen con las medidas
de simplicación y reducción de cargas administrativas que se promueven en esa ley, pre-
viendo el procedimiento simplicado en su concesión y tramitándose mediante medios tele-
máticos.
Se considera asimismo necesario el impulso de la creación de empleo por medio del tra-
bajo autónomo, a través del fortalecimiento de ayudas a las personas trabajadoras autó-
nomas residentes en Aragón facilitando la cotización de estas a la Seguridad Social, de modo
que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización. Por ello, se establece una
subvención denominada “Cuota cero”, a través de la cual las personas trabajadoras recibirán
una ayuda equivalente a la cuantía reducida que hayan pagado durante el primer año de ac-
tividad en aplicación del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Considerando el objeto de las presentes subvenciones, la peculiaridad del trabajo por
cuenta propia o autónomo, caracterizado, entre otros aspectos, por la heterogeneidad de las
personas que lo conforman y de los ámbitos de actividad en los que se desarrolla el trabajo
por cuenta propia, así como el sistema de cotización que es de aplicación al colectivo de au-
tónomos, y teniendo en cuenta que estas medidas se adoptan para favorecer el inicio y la
permanencia de las personas trabajadoras autónomas en su actividad, la concesión de las
subvenciones se establece sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad
de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, pudiéndose conceder en
atención al cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las bases regula-
doras. Por este motivo la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedi-
miento simplicado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a)
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, váli-
damente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se jará en función de la
fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, con el n de adjudicar
las subvenciones hasta agotar el crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.
En el marco autonómico, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en Aragón, determina en su artículo 40 que se aplicarán políticas de fo-
mento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres
en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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