ORDEN EDU/80/2020, de 11 de junio, por la que se da publicidad de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

El artículo 44 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 (DOGC núm. 8124, del 30.04.2020) establece que para el año 2020 se mantienen les cuotas de las tasas de cuantía fija en los importes exigibles en el año 2019, excepto las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña a la Ley de presupuestos.

Por otra parte, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras y administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, del 30.04.2020), modifica la regulación de las tasas del Departamento de Educación establecida en el título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. El artículo 41 modifica el régimen de exenciones de la tasa para la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y para la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales, en concreto modifica la letra g y suprime la letra h y el último párrafo del apartado 3 del artículo 9.2-3. El artículo 42 deroga el capítulo III del título IX, que regula la tasa para la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña, y el artículo 43 deroga el capítulo IX del título IX, que regula la tasa para la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña para las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Finalmente, la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera del Departamento competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y a propuesta de la Dirección de Servicios,

Ordeno:

Artículo 1

Dar publicidad a las tasas...

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