ORDEN EDU/492/2019, de 20 de mayo, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de las familias profesionales de edificación y obra civil y de seguridad y medio ambiente, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 3.5, establece que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese su forma de adquisición. Refiriéndose a los instrumentos y acciones del Sistema para conseguir sus fines, en el artículo 4.1 establece el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. El artículo 8, expresamente dedicado a estos procesos, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de estas acreditaciones.

En el ámbito autonómico, la Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, modificada por la Orden EYH/758/2017, de 29 de agosto, desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable. La Comisión Directora, en su reunión del 14 de febrero de 2019, prevé la realización de la convocatoria objeto de esta orden.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Objeto y estructura

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil y de Seguridad y Medio Ambiente, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Organización y desarrollo.

La organización y desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocado por la presente orden corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. El procedimiento constará de las siguientes fases:

  1. Información.

  2. Inscripción.

  3. Admisión.

  4. Abono de tasa.

  5. Asesoramiento.

  6. Evaluación.

  7. Acreditación, expedición y registro.

    Tercero.- Unidades de competencia y número de plazas convocadas.

    1. Las unidades de competencia objeto de acreditación al amparo de la presente orden son las recogidas en el Anexo I, pertenecientes a las siguientes cualificaciones profesionales:

  8. SEA536_3: Gestión y coordinación en protección civil y emergencias.

  9. SEA647_3: Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias.

  10. EOC583_2: Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos.

    La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

    1. El número de plazas convocadas en el presente procedimiento será de 490, distribuidas conforme al Anexo II.

    2. El número de plazas podrá ser ampliado, mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación. Se comunicará la variación del número de plazas mediante publicación en los tablones de los centros gestores, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

      Asimismo, el número de plazas asignado a los centros gestores, así como su distribución por cualificaciones podrá modificarse, según necesidades sobrevenidas, por resolución Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

      Cuarto.- Centros gestores autorizados.

    3. Los centros gestores autorizados para la realización de la instrucción y resolución del presente procedimiento son los que se establecen en el Anexo II.

    4. Estos centros gestionarán y tramitarán los gastos y pagos producidos en el desarrollo de las fases del procedimiento convocado en esta orden.

    5. Se constituirá al menos una comisión de admisión en cada centro gestor, que funcionará como órgano colegiado, nombrada por el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial.

      Fases del procedimiento

      Fase de información

      Quinto.- Información y orientación.

    6. Se garantizará un servicio abierto y permanente de información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, a través de los siguientes medios:

  11. El portal de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos).

  12. El servicio de atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León, teléfono 012 (983 327 850).

  13. Los centros gestores del procedimiento.

    1. La información y orientación por los anteriores medios se realizará sin perjuicio de la información y orientación que proporcionen otros servicios de la Administración, educativa y laboral y los agentes sociales.

      Fase de Inscripción

      Sexto.- Requisitos de participación.

    2. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

  14. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  15. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.

  16. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

    1. En el caso de experiencia laboral: Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para unidades de competencia de nivel 1, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

    2. En el caso de formación no formal: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

    1. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, el Director General de Formación Profesional y Régimen Especial designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

    2. No podrán participar en estos procedimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  17. Estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita.

  18. Estar matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.

    Séptimo.- Solicitudes de inscripción.

    1. Se presentará una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia, conforme al modelo del documento n.º 1, que estará a disposición de los interesados en los centros gestores del procedimiento, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es/adultos), acompañada de la documentación que se indica en el punto 6 de este apartado e irá dirigida al Director/a del centro gestor de la cualificación correspondiente.

    2. La Consejería de Educación verificará de oficio los datos personales relativos a la identidad y discapacidad...

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