ORDEN EDU/463/2020, de 9 de junio, por la que se establece, para el curso 2020 2021, una medida extraordinaria en relación con la reserva de plazas en el proceso de admisión del alumnado a ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional inicial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, regulado por la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 5.2 los porcentajes de reserva que se han de aplicar cuando no existan plazas suficientes en los ciclos formativos solicitados, determinando en su párrafo c) los porcentajes para los ciclos formativos de grado medio y en su párrafo d) los porcentajes para los ciclos formativos de grado superior, en atención a las distintas vías de acceso, siendo para la del alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes del 10% de las plazas, de conformidad con el punto 3.º de los citados párrafos.

Este alumnado es aquel que accede a ciclos formativos de grado medio sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Formación Profesional Básica o a ciclos formativos de grado superior sin el título de Bachiller o título de Técnico.

Se trata por tanto del alumnado que accede a los ciclos formativos de grado medio a través del título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE), título de Técnico Auxiliar, título de Bachiller Superior, acredita un máximo de dos materias pendientes en los dos primeros cursos de BUP, ha superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias, ha superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental, ha superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores, ha superado el curso de formación específico para acceso a ciclos de grado medio, ha superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o ha superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

En el caso de los ciclos de grado superior, es el alumnado que accede en posesión de título de Técnico Especialista, técnico Superior o equivalente a efectos académicos, título de Bachiller (BUP/LOGSE), título universitario o equivalente, ha superado COU o preuniversitario, ha superado segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato

Lunes, 15 de junio de 2020

Experimental, ha superado una prueba de acceso a ciclos formativos...

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