ORDEN EDU/418/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 41 nuevas condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional y en su artículo 85.2 determina que en los procedimientos de admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en la disposición final quinta, apartado 6, que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas en ella reguladas serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, serán de aplicación en el curso 2015-2016 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en dicho real decreto.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 2.3 que la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos para cursar formación profesional se regirá por su normativa específica.

Para dar respuesta a este marco normativo por Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, se ha regulado la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, de aplicación en la modalidad de oferta completa y régimen presencial.

Procede ahora realizar las modificaciones oportunas en la Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación

a distancia en la Comunidad de Castilla y León, para adecuarla a los cambios de la nueva ordenación.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/922/2010 de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

1. De conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los centros que cuenten con autorización para impartir un ciclo de formación profesional en régimen de educación a distancia podrán, excepcionalmente, ofertar a distancia módulos de ese ciclo que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidos a personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.

Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Artículo 7. Condiciones de acceso a estas enseñanzas.

1. Quienes deseen cursar ciclos formativos de grado medio y superior en régimen de educación a distancia, tendrán que acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 y 3.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la disposición adicional tercera 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y la disposición adicional tercera , apartados a) y b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

2. Las personas con experiencia laboral podrán acceder a cursar módulos profesionales a distancia, sin necesidad de reunir los requisitos generales de acceso a ciclos formativos sólo cuando dichos módulos estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

3. La incorporación a las enseñanzas de formación profesional a distancia podrá realizarse desde las enseñanzas impartidas en régimen presencial o desde las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional. En estos casos, la matrícula se realizará solo de los módulos profesionales no superados.

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 10 quedan redactados como sigue:

1. El proceso de admisión se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

..........................................................................................................

3. La solicitud de admisión y la documentación que deba acompañarla se establecerá por la dirección general con competencias en materia de formación profesional.

Cuatro. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

3. La admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará dentro de cada uno de los colectivos previstos en el artículo 12 teniendo en cuenta los siguientes criterios, en atención a las distintas vías de acceso, cuya baremación se recoge en los Anexos I y II:

a) Ciclos formativos de grado medio:

1.º Alumnado que esté en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas:

1.º 1. Expediente académico. A estos efectos se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico que será la media aritmética expresada con dos decimales, de las calificaciones de las materias de tercer y cuarto curso cursadas por el alumno.

1.º 2. Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.

1.º 3. No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.

1.º 4. Condición legal de familia numerosa.

2.º Alumnado que esté en posesión de un título profesional básico:

2.º 1. Expediente académico. A estos efectos se tendrá en cuenta la nota final del título profesional básico expresada con dos decimales.

2.º 2. El ciclo de formación profesional básica cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el título profesional básico da preferencia.

2.º 3. Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.

2.º 4. No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.

2.º 5. Condición legal de familia numerosa.

3.º Alumnado que reúna otros requisitos de acceso:

3.º 1. Expediente académico. A estos efectos, se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales, de la titulación que les da acceso o la nota media, expresada con dos decimales, del expediente académico que será la media aritmética de las calificaciones de las materias cursadas por el alumno a excepción de la religión, o la nota final de la prueba de acceso.

3.º 2. Residentes en la Comunidad de Castilla y León de 18 a 24 años.

3.º 3. No estar en posesión del título de técnico o de un nivel académico superior.

3.º 4. Condición legal de familia numerosa.

b) Ciclos formativos de grado superior:

1.º Alumnado que esté en posesión del título de bachiller:

1.º 1. Expediente académico. A estos efectos se tendrá en cuenta la nota final expresada con dos decimales del título de bachiller.

1.º 2. Haber cursado alguna de las modalidades de...

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