ORDEN EDU/417/2020, de 20 de mayo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2020.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina en su artículo 41 que el acceso a los ciclos formativos requerirá el cumplimiento, entre otras condiciones en él establecidas, la de haber superado una prueba de acceso, y en su artículo 64 señala que podrán acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados en él indicados, superen una prueba de acceso. En uno y otro caso la prueba de acceso deberá permitir acreditar, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en los artículos 17 y 20 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y, en su artículo 21, faculta a las Administraciones educativas para convocar, al menos una vez al año, dichas pruebas.

La Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 31.1 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y 30 y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Por su parte, el apartado 3 dispone que la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas; razón por la cual, resulta conveniente convocar de manera conjunta la celebración de estas pruebas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el

Jueves, 28 de mayo de 2020

cual ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, suspende en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

A su vez, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera , determina la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, indicando en su apartado 4 que, sin perjuicio de ello, estas entidades podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La citada suspensión que afecta al inicio del proceso relativo a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, tiene una grave implicación en la organización del próximo curso escolar ya que impediría que en el plazo de tiempo normalmente establecido y con anticipación suficiente al comienzo del curso escolar 2020-2021 pudieran determinarse las necesidades de los centros educativos. Por otro lado este proceso se encuentra asociado a la matriculación por lo que ha de asegurarse su continuidad para conseguirse los objetivos y responder a las expectativas de los alumnos, familias y restantes miembros de la comunidad educativa.

En atención a lo indicado se considera indispensable para la protección del interés general de la sociedad y de alumnos y familias, que no se paralicen las pruebas de acceso a estas enseñanzas que lo requieren y para quienes no reúnan los requisitos académicos, por cuanto el impacto de la educación en ese interés general es un elemento clave y fundamental.

Por otro lado, la situación que se plantea actualmente ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hace necesario arbitrar en esta convocatoria, de manera urgente y excepcional, una serie de medidas de carácter procedimental que faciliten la preservación y salvaguarda de la salud de todos los ciudadanos y aseguren el distanciamiento social fijado por las autoridades sanitarias.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos) y a las enseñanzas deportivas, incluidas las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2020.

Segundo.- Documentos.

Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Tercero.- Requisitos de participación.

  1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2020 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a un ciclo formativo de grado medio que se establecen en el artículo 3 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, o a las formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2020 y no reunir los requisitos que se establecen en el artículo 29.1 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  3. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos durante el año 2020.

  4. Para concurrir a la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tener, al menos, diecinueve años o cumplirlos durante el año 2020 y estar en posesión o en disposición de obtener en la fecha de celebración de las pruebas el título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.

    2. Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año 2020, estar en posesión o en disposición de obtener en la fecha de celebración de las pruebas el título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado anteriormente y de otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

    3. No reunir otros requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  5. Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos o alumnas podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

  6. Durante el curso escolar 2019-2020 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.

    Cuarto.- Estructura y contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I.

  7. La prueba de acceso a ciclos formativos y a las enseñanzas deportivas, de grado medio, y a las formaciones deportivas de nivel I, tiene por objeto acreditar que el alumno o la alumna posee la madurez necesaria en relación con los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en función de las competencias básicas recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  8. La prueba de acceso se organiza en dos partes de la forma siguiente:

    1. Parte sociolingüística, relacionada con el ámbito de...

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