ORDEN EDU/169/2017, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

El apartado 7.2 del citado Acuerdo dispone la regla general de la elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos, pero también las de aquellas para las que no sean convocados procesos selectivos por la Comunidad de Castilla y León, que serán actualizadas a lo largo de la vigencia de dicho Acuerdo.

La dilación en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 en los que se recoge la normativa básica para iniciar el trámite de dichos procesos selectivos aconsejan convocar, desvinculado de los mismos, un proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en especial, aquellas en las que se han realizado convocatorias extraordinarias o están pendientes de actualización desde los procesos convocados en 2008 y 2010.

Por otro lado y de conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, se incluye en esta convocatoria, por primera vez en estos cuerpos, la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, en las especialidades indicadas en el Anexo I.

  2. Las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos y especialidades indicadas en el citado Anexo I, estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, una vez valorados sus méritos conforme al baremo recogido en el Anexo II.

    Segundo.- Participantes.

  3. Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en el Anexo I, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

      De conformidad con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

    2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. Los participantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

      Estarán exentos de la realización de la citada prueba, además de los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el español la lengua oficial, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

      1. Diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma de igual rango.

      2. Certificado de nivel avanzado o de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

      3. Título de licenciado o graduado equivalente en filología hispánica o románica u otros títulos homologados.

      4. Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado Español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial.

      5. Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba acreditación de conocimiento castellano en convocatorias efectuadas por esta Administración a partir del año 2000, así como en otras Administraciones educativas españolas.

      La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y estará integrado por un presidente y tres vocales designados entre funcionarios en situación de servicio activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas y/o de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua castellana y literatura o de otras especialidades lingüísticas.

      La composición del tribunal, las características de la prueba, los aspirantes convocados, así como el lugar y la fecha para su realización se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

      Los participantes obtendrán la calificación de «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de baremación definitivos. El tribunal de valoración hará pública en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), la lista de las personas que han obtenido la calificación de «apto».

    6. No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo por el que se opta.

    7. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      Con carácter general reunirán este requisito de formación quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

      No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:

      1. Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR