ORDEN EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco, que en esta edición se denomina Horizonte 2020. En el período 2014-2020 establece como uno de sus tres objetivos principales el reforzar la excelencia de su base científica.

En el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se recoge la posibilidad de realizar aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) para potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La propuesta del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León se aprobó por Acuerdo de 17 de julio de 2014, de la Junta de Castilla y León. En dicha propuesta se incluye un conjunto de retos que, definidos con base en las necesidades identificadas en el diagnóstico, tratarán de perseguir y que servirán como directrices estratégicas de sus acciones. En concreto, el reto 1 es precisamente «Promover la «Innovación» como motor de desarrollo regional que contribuya a un cambio del modelo productivo de Castilla y León». En este sentido, el Programa Operativo define en su prioridad de inversión 1.2 el «desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de I+D y el sector de la enseñanza superior.

Manteniendo las citadas directrices se aprobó el Programa Operativo FEDER Castilla y León 2014-2020 mediante Decisión C (2015) 4921, de 14 de julio.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Otro de sus objetivos generales es el fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (en adelante I+D+I) orientadas, que permitan identificar y potenciar la innovación y nuevas fuentes de competitividad asociadas a los grandes retos de la sociedad y que hacen necesario combinar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al futuro liderazgo científico, tecnológico y empresarial de España.

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

Con base en estas premisas, se estableció la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recogiendo las orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 de la RIS3 de Castilla y León establece, en relación con el objetivo de la Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico, el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora.

Con el fin de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación mediante Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, que hasta la fecha se financiaban íntegramente con dinero autónomo. En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, así como utilizar todos los recursos financieros disponibles que permitan mantener el nivel de calidad investigadora que existe en nuestra región. Por todo ello las subvenciones aquí reguladas serán objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León establecido.

La cofinanciación con FEDER plantea la necesidad de rediseñar los extremos de la regulación, de la mencionada línea de subvenciones para adaptarla a las características y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 y en especial para cumplir plenamente lo establecido en la prioridad de inversión 1.2 del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 de Castilla y León, en el que se encuadran estas ayudas.

El contenido de la prioridad de inversión 1.2 es el siguiente: Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de la tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

La asignación de los fondos europeos se basará, por tanto, en el cumplimiento de la mencionada prioridad de inversión, haciendo hincapié en tres puntos clave: la especialización inteligente (estar incluidos en las prioridades temáticas de la RIS3), la transferencia de conocimiento del centro investigador al ámbito empresarial y la excelencia investigadora.

Los dos primeros se convierten en requisitos previos a la presentación de solicitudes, mientras que la excelencia investigadora se priorizará a través de la concesión de una superior puntuación en la fase de valoración. Para articular una acreditación objetiva de la trayectoria investigadora se creó el procedimiento recogido en la Orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León. Este procedimiento permite identificar a aquellos grupos de investigación que hayan mantenido una trayectoria científica destacada en cuanto a su producción en los últimos años y que, necesariamente, hayan de desempeñar un papel importante en el desarrollo de las distintas estrategias vigentes en materia de Investigación e Innovación en nuestra Comunidad.

Todo ello aconseja derogar la Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación electrónica de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las subvenciones tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Con ello se fomenta una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y electrónicos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en...

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