Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, de designación de miembros de la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con fecha 21 de octubre de 2013, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Tal y como indica la citada Resolución, la modificación que se opera en el Acuerdo tiene como finalidad principal, la adaptación del Texto a lo dispuesto por las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013, relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local. Dichas Sentencias, en el marco de lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas, reconoce la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de las discrepancias en la negociación de los Planes de Formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

Asimismo, dicho Acuerdo establece en su artículo 18 que, para la adecuada administración y gestión del mismo, se requiere el funcionamiento, junto a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de una serie de Comisiones, entre las que se destacan la Comisión Paritaria de Formación en cada una de las Comunidades Autónomas, ya en funcionamiento en la Región de Murcia, y la Comisión Paritaria de Formación en Administración Local, configurada ésta como órgano de carácter colegiado que ha de ser presidido por la representación de la Comunidad Autónoma, y que ha de incluir a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General y a las Federaciones Territoriales de Municipios, así como a otras entidades asociativas de municipios igualmente representativas.

A la vista de todo lo anterior, y en cumplimiento de dicho artículo, surge la necesidad de designar los miembros de la Comisión Paritaria de Formación Local, máxime cuando, entre otras, se atribuye a la misma las funciones de aprobar los planes promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones de Municipios o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, así como su modificación, y promover, en su caso, la convocatoria de ayudas dirigidas a promotores de la...

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