Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-2169
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, se constituye como el instrumento financiador de las actividades de I+D+i durante el periodo 2017-2020, en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. El Plan Estatal incluye en su estructura una Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en el Programa Estatal de Retos de la Sociedad, y un Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, dentro del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial, que comparten la importancia estratégica que tienen las actividades de I+D+i en el sector TIC y, específicamente, para el desarrollo de la Tecnologías Habilitadoras Digitales que favorezcan e impulsen los procesos disruptivos de transformación digital de la Economía y la Sociedad Española.

Las Tecnologías Habilitadoras Digitales son las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de alto impacto y capacidad de disrupción, estratégicas para el desarrollo y la transformación digital de la economía y la sociedad, identificadas como prioritarias en el Reto 7 en Economía, Sociedad y Cultura Digitales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, y que incluyen el Internet de las Cosas y las futuras redes de comunicación 5G, las tecnologías para el tratamiento de datos masivos y bases de datos distribuidas (blockchain), la supercomputación (HPC), la computación difusa y en la nube, el procesamiento del lenguaje natural, la robótica, la inteligencia artificial, la realidad virtual, la ciberseguridad, la biometría y la identidad digital, la micro/nano electrónica, entre otras.

Tanto la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital como el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, tienen como objetivos específicos el fortalecimiento de la competitividad de las empresas TIC y el impulso específico de la I+D empresarial en las Tecnologías Habilitadoras Digitales, favoreciendo de este modo que las empresas TIC españolas puedan aprovechar en mejores condiciones las oportunidades que presentan dichos procesos de transformación digital en todos los sectores productivos y de la sociedad, fortaleciendo su contribución efectiva a la trasformación digital de la Economía y la Sociedad Española.

Para llevar a cabo las actividades definidas en este nuevo marco de actuación para el fomento de las Tecnologías Habilitadoras Digitales, que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, resulta necesario aprobar unas bases para el conjunto de ayudas que se prevén, que impulsen al liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas españolas, y que sirvan para incrementar su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.

Las actuaciones contempladas en estas bases reguladoras tienen, por tanto, como objetivo el fortalecimiento de la competitividad de las empresas TIC en el conjunto de Tecnologías Habilitadoras Digitales esenciales para la trasformación digital de la economía y la sociedad, favoreciendo de este modo que las empresas TIC españolas puedan aprovechar en mejores condiciones las oportunidades que presentan dichos procesos de transformación digital en todos los sectores productivos y de la sociedad.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Esta orden se estructura en seis capítulos y siete anexos: el primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación al objeto de la ayuda y los beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede producir un cambio. El capítulo II regula las características de las ayudas en relación a la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de garantías. El capítulo III establece las disposiciones de carácter general que se aplican a todo el proceso como, régimen de subcontrataciones, participación de entidades vinculadas, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad. El capítulo IV recoge los aspectos del procedimiento de concesión: órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución. El capítulo V refleja las cuestiones de aplicación en el procedimiento de justificación y seguimiento de los proyectos y por último el capítulo VI establece las características del procedimiento de reintegro incluyendo, órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

La presente orden se dicta al amparo de las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Economía y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden se ha aprobado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno, para lo que ha contado con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública» y previo informe de los servicios jurídicos de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir los objetivos estratégicos del nuevo marco de regulación para el fomento de las Tecnologías Habilitadoras Digitales que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, es necesario aprobar unas bases que impulsen al liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas españolas, y que sirvan para incrementar su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y beneficiarios Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases...

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