Orden ECD/75/2015, de 12 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arcilla.

MarginalBOE-A-2015-810
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Arcilla, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Modesto Trigo Trigo; don Pedro Heras González y la entidad Proyectos Residenciales Europeos, S.L., según consta en la escritura pública número 2.256, otorgada el 19 de noviembre de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Nicolás Moreno Badía, que fue complementada y subsanada por la escritura pública número 2.486, autorizada el 17 de diciembre de 2014 por el mencionado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Explanada, número 14 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución y en la de subsanación de ésta se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promocionar y divulgar las Artes Plásticas y Artísticas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Modesto Trigo Trigo.

Vicepresidente: Proyectos Residenciales Europeos, S.L., representada por doña Susana Belda Nuevo.

Secretario: Don Pedro Heras González.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del...

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