ORDEN ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En sus artículos del 63 al 65 señala que estas enseñanzas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el articulo 8.b. de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señalando también que el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica.

En consonancia con ello, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, fija los aspectos básicos del currículo de estas enseñanzas y los criterios generales de la evaluación, con el fin de asegurar una formación en la que se establecen criterios comunes a las diferentes especialidades deportivas.

La disposición transitoria tercera de este Real Decreto indica en su apartado 2.b) que seguirá en vigor, mientras no se publique la norma que la sustituya, la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, que establece los documentos básicos de la evaluación y requisitos necesarios para la movilidad de los alumnos.

Dada la implantación y desarrollo de estas enseñanzas, se hace necesaria la elaboración de una norma que concrete y complete lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, en materia de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial en Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento el desarrollo de esta norma.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49.2 la información pública, y ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón.

En virtud de lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos en las enseñanzas deportivas.

  2. Será de aplicación en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad Autónoma de Aragón, que debidamente estén autorizados para impartir las enseñanzas deportivas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Características, referentes y convocatoria de evaluación en los ciclos de enseñanza deportiva

Artículo 2 Características de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado es un instrumento que tiene por objeto valorar de forma objetiva su proceso formativo y el nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales establecidos en las enseñanzas deportivas en sus distintas especialidades. Esta evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso formativo y de forma diferenciada para cada uno de los bloques y módulos que conforman los distintos niveles de estas enseñanzas. El módulo de formación práctica en cada uno de los niveles y el proyecto final del grado superior, también serán objeto de evaluación.

  2. Con carácter general para todos los módulos la evaluación será continua, incluyendo en ese proceso la evaluación final. En el caso de módulos con contenido práctico se podrá realizar, además, una evaluación inicial, si éstos contenidos no guardan relación con los superados por el alumno en las pruebas específicas de acceso al nivel correspondiente.

  3. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones que se hayan tenido que realizar con el alumnado con discapacidad. Las referencias de evaluación de estos alumnos con adaptación, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 de esta orden, serán los contenidos, criterios y resultados de aprendizaje mínimos de los módulos de las enseñanzas deportivas de las que se trate, sin menoscabo de las capacidades y objetivos finales de las mismas. En el caso del alumnado con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para la realización de prácticas en entornos accesibles.

  4. En el régimen de enseñanza presencial o semipresencial, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos en los que se encuentre matriculado el alumno. Será necesaria la asistencia del alumnado a las sesiones presenciales en un mínimo del 85% de la carga presencial en cada módulo de la enseñanza deportiva. En caso de no cumplir con este porcentaje, el alumno perderá el derecho a la evaluación continua. Para poder realizar un control estricto del cumplimiento de estas presencias, cada centro utilizará un sistema riguroso de validación de la asistencia de los alumnos que podrá ser requerida por los servicios de inspección educativa. Este sistema de control debe contener como mínimo los datos de la fecha de la sesión, el módulo de enseñanza deportiva, el profesor y los datos básicos de alumno (nombre, apellidos y DNI), así como una seña de control que debe rellenar el alumno (por ejemplo, firma).

  5. Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia a las clases. Son justificables las faltas de asistencia por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables, asistencia a exámenes oficiales, y para los deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la participación en competiciones oficiales, tanto nacionales como internacionales convocadas por las respectivas federaciones. Las ausencias justificadas por estos motivos contarán como asistencias a efectos de cómputo para el derecho a evaluación continua. No son justificables las faltas de asistencia por otros motivos personales o laborales.

  6. Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua por faltas de asistencia, podrá impedírsele la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo al no haber recibido la formación necesaria para realizar estas actividades con seguridad. Esta decisión la adoptará el equipo docente del ciclo de formación deportiva, a propuesta del profesorado correspondiente.

  7. En la modalidad de enseñanza presencial y semipresencial, la pérdida de derecho a la evaluación continua conlleva la pérdida de derecho a realizar las pruebas de evaluación final en su primera convocatoria. Para poder examinarse en la segunda convocatoria será necesario recuperar el número de horas necesarias para llegar al 85% de la carga presencial por módulo, o haber realizado los trabajos que garanticen la dedicación y la adquisición de conocimientos necesarios para obtener los resultados del aprendizaje necesarios. El profesorado de la materia correspondiente será quien desarrolle o proponga estos trabajos.

Artículo 3 Referentes de la evaluación.
  1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. Los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los módulos serán los criterios de evaluación y los objetivos generales del ciclo establecidos en las correspondientes órdenes que establecen los currículos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos mínimos exigibles para superar el correspondiente módulo, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

  4. Los centros docentes darán a conocer los primeros días de cada curso estos mínimos y los criterios de calificación, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos pendientes.

  5. La superación de un ciclo de enseñanza deportiva de régimen especial requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo compone. En el ciclo superior se exigirá además la superación del proyecto final.

Artículo 4 Número de convocatorias de evaluación.
  1. Cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, dos en cada curso académico, para superar cada uno de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva, y un máximo de dos, una por curso, para los módulos de formación práctica y proyecto final. Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo de enseñanza deportiva, el Servicio Provincial correspondiente, a petición del interesado, podrá conceder hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatro convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u...

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