Orden ECD/642/2017, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2017-2018.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-7877
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda, establece que los ingresos por precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, otorga en su artículo 6, apartado cinco, punto 2 una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la citada Ley Orgánica, y dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que acuerde la Conferencia General de Política Universitaria.

La Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 16 de julio de 2013) hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que no se establecen límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.

En las enseñanzas de Grado los precios públicos cubren entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes en primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes en segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40% y el 50% de los costes en primera matrícula; y entre el 65% y el 75% de los costes a partir de la segunda matrícula.

Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas en cuatro grupos:

  1. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

  2. Enseñanzas de Máster Universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

  4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.

En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2017-2018 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.

Teniendo en cuenta lo anterior y la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, elaborada previo informe de la UNED, se fijan, por medio de la presente orden, los precios por servicios académicos para el curso 2017-2018 en la mencionada Universidad.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el curso 2017-2018, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

  2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios administrativos y de verificación prestados por la universidad.

Artículo 2 Precios públicos por servicios académicos.
  1. Para las Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

    El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el Anexo I de la presente Orden.

  2. En las enseñanzas de Máster Universitario, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

    El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el Anexo II de la presente Orden.

  3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de Doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se establecen en el Anexo III.

  4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para el acceso a la universidad se establecen en el Anexo IV.

  5. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, abonarán los precios públicos por servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Grado y de Máster del 70% del coste de la plaza, en primera matrícula; 80%, en segunda; 90%, en tercera y 100% en cuarta o siguientes matrículas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades. El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el Anexo VI de la presente orden.

Artículo 3 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
  1. En aquellas titulaciones en que la UNED oferte la preparación y evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.

    Los precios públicos por servicios académicos figuran en el Anexo I, dependiendo de la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

  2. En los estudios de la Licenciatura en Derecho, en los que la UNED oferta únicamente la evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe que figura en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 4 Exenciones de precios públicos por servicios académicos.
  1. Todas las exenciones se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni Seguro Escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta Orden o por otra norma de rango superior que le sea aplicable. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:

    1. Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una exención del 100% en la liquidación de todos los conceptos de matrícula por servicios académicos y otros servicios. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR