ORDEN ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su Disposición Adicional Cuarta , que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo, recogida en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyar la transición de la educación al empleo entre los jóvenes. Las subvenciones contempladas en esta orden podrán ser financiadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje de hasta el 50%.

En caso de que se estas ayudas reciban financiación de la Unión Europea, en la gestión se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento 1083/2006. También se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

En el artículo 67 del Reglamento (CE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1304/2013, se establecen los tres sistemas de opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

A estos efectos, por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuye las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación específicos y especiales".

También se debe indicar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, debiendo remitir las administraciones concedentes a la mencionada Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Esta no es una competencia propia sino una habilitación legal establecida en base al artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha establecido un plazo de un mes de información pública y se han solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes previos preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. Estas ofertas formativas tienen por objeto la reducción y prevención del abandono escolar temprano y mejora de los resultados educativos, especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales y específicas, a través de medidas de apoyo personalizadas y de proyectos de los centros o entidades sin ánimo de lucro.

  3. También es objeto de estas subvenciones, que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hallarse al corriente de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR