Orden ECC/338/2016, de 22 de febrero, de autorización administrativa a RGA Seguros Generales Rural, SA de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de asistencia y decesos.
Marginal | BOE-A-2016-2629 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La entidad RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de asistencia y decesos, ramos números 18 y 19, respectivamente, de la clasificación prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, a operar en los ramos de asistencia y decesos, ramos número 18 y 19, respectivamente, de la clasificación prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los...
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