Orden ECC/2652/2015, de 30 de octubre, de denegación administrativa de cesión total de la cartera de seguros de Paraíso Universal, CES, SA de Seguros, a Aura, SA de Seguros.
Marginal | BOE-A-2015-13427 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Las entidades Paraíso Universal, CES, S.A. de Seguros, y Aura, S.A. de Seguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera de seguros de la entidad cedente Paraíso Universal, CES, S.A. de Seguros a la entidad cesionaria Aura, S.A. de Seguros.
La entidad cedente se encuentra autorizada en los ramos 1, 2 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos de seguro prevista en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, mientras que la entidad cesionaria se encuentra autorizada para operar en los ramos 1 y 19 de dicha clasificación.
La cartera de seguros objeto de cesión está compuesta por pólizas que otorgan coberturas propias del ramo de enfermedad, ramo para el que la cesionaria no tiene autorización.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 7 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 6 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Denegar la cesión total de la cartera de seguros de la entidad cedente Paraíso Universal, CES, S.A. de Seguros a la entidad cesionaria Aura, S.A. de Seguros.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a...
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