Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13141
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II Informe anual de gobierno corporativo.
Sección 1ª Disposiciones generales.

Artículo 3. Principio de transparencia informativa.

Artículo 4. Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo.

Sección 2ª Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo.

Artículo 5. Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo.

Artículo 6. Estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.

Artículo 7. Determinación de la política de nombramientos.

Artículo 8. Política de inversión en la entidad de crédito participada.

Artículo 9. Otras inversiones: actuaciones y política seguida.

Artículo 10. Política de remuneraciones y gastos reembolsados.

Artículo 11. Información sobre los gastos reembolsados.

Artículo 12. Información sobre remuneraciones.

Artículo 13. Operaciones vinculadas.

Artículo 14. Política de conflictos de intereses.

Artículo 15. Actividad de la obra social desarrollada.

Sección 3ª Requisitos de remisión y publicación.

Artículo 16. Obligaciones de remisión del informe anual de gobierno corporativo.

Artículo 17. Obligaciones de publicación del informe anual de gobierno corporativo.

Capítulo III Normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias.

Artículo 18. Normas y modelos de información financiera.

Artículo 19. Información financiera.

Artículo 20. Fijación de las obligaciones contables.

Artículo 21. Modelos de lo estados financieros de carácter público.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Ámbito temporal del informe anual de gobierno corporativo.
Disposición adicional segunda Informe de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2014.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Disposición final segunda Título competencial.
Disposición final tercera Habilitación normativa.
Disposición final cuarta Entrada en vigor.

Anexo. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, modificó profundamente el régimen de las cajas de ahorros y concluyó un proceso llevado a cabo en los últimos años por el cual se exigió a determinadas cajas traspasar su actividad financiera a una entidad bancaria y mantener únicamente la actividad fundacional, en aras de una mayor profesionalización en el ejercicio de sus actividades.

En este marco, la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, tuvo a bien introducir disposiciones que reforzasen el gobierno corporativo de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias e incrementasen la transparencia en su funcionamiento.

Hubo dos elementos en los que se vio necesario incidir de manera especial para mejorar el funcionamiento de las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias: el primero de ellos es el gobierno corporativo, a cuyos efectos la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, contiene un conjunto de normas que regulan la constitución y el funcionamiento de los órganos de gobierno de aquellas entidades, procurando una vuelta al modelo tradicional de las cajas de ahorros como entidades de tamaño reducido y vinculadas al territorio de origen. El segundo de ellos es la transparencia, para lo cual se exige que las fundaciones bancarias, al igual que las cajas de ahorros, elaboren un informe anual en el que se recoja su gobierno corporativo y su política de remuneraciones, todo ello bajo el entendimiento de que de esta manera se asegura un adecuado funcionamiento de estas entidades, y por extensión, de los mercados financieros.

En particular, la creación de las fundaciones bancarias requiere que se dicten las normas que regulen su funcionamiento y organización e, igualmente, y este es el objeto de esta orden ministerial, que se desarrolle una normativa de gobierno corporativo y de publicación de remuneraciones que sea de aplicación a las fundaciones bancarias. De esta manera se cumple el mandato previsto en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que exige a las fundaciones bancarias que hagan público anualmente un informe de gobierno corporativo.

Fruto de lo anterior, el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, prescribe el contenido que deberá tener el informe de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, habilitando al Ministro de Economía y Competitividad a dar formato y concretar su contenido y las obligaciones de elaboración y publicación. En todo caso, es importante destacar que este artículo hace alusión al «contenido mínimo» que en todo caso tendrá el informe, por lo que no impide que en él se recojan otros aspectos conexos que sin ser mencionados expresamente tengan relevancia desde la perspectiva del bueno gobierno corporativo.

Por otro lado, debido a la naturaleza especial de este tipo de entidades, como entidad a un tiempo de carácter fundacional y de relevancia financiera, es necesario adaptar la normativa de contabilidad para tener en cuenta sus peculiaridades, tal y como exige el artículo 46 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que habilita al Ministro de Economía y Competitividad, o al Banco de España con la habilitación expresa del Ministro, para desarrollar las normas y modelos a que deberá ajustarse la contabilidad de las fundaciones bancarias.

Con el fin de recoger estos mandatos, la orden ministerial se ha estructurado en tres capítulos: en el primero se fijan el objeto y el ámbito de aplicación, el segundo contiene las normas aplicables al informe anual de gobierno corporativo, y el tercero está dedicado a las normas de contabilidad aplicables a las fundaciones bancarias.

Además, esta orden ministerial incluye un anexo en el que se diseña, por medio de tablas, el formato en el que deberá ser presentado el informe anual de gobierno corporativo y se incluyen unas instrucciones y definiciones que pretenden facilitar y homogeneizar los trabajos de elaboración del informe.

En el capítulo I, como hemos señalado, se incluye el objeto y el ámbito de aplicación de la orden ministerial, remitiendo a la definición de fundación bancaria prevista en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, y recogiendo los mandatos de desarrollo normativo que esta norma prevé.

El capítulo II se divide en tres secciones. En la sección primera se introduce el principio de transparencia informativa, que obliga a que el informe anual de gobierno corporativo se elabore con información íntegra y relevante, para poder obtener una visión adecuada de la situación de la fundación bancaria. Además, se atribuye al patronato, en cuanto máximo órgano de dirección de la fundación, la responsabilidad última en la elaboración del informe anual.

La sección segunda describe con mayor concreción el contenido del informe anual, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

En primer lugar habrá de aportarse información relativa a la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias, lo que afecta también al director general, personal directivo y miembros de las comisiones delegadas del patronato. La información que se recopile bajo este epígrafe aportará una doble visión, estática y dinámica, de la forma en que está organizada y funciona la fundación bancaria.

También se solicita información sobre la política de nombramientos de la fundación bancaria, tanto en la propia fundación bancaria como en la entidad bancaria en que participe, con el fin de conocer cómo garantiza la fundación bancaria que las personas que integran sus órganos de gobierno son las más adecuadas.

Bajo un tercer epígrafe se demanda información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en la entidad de crédito participada, aspecto de enorme interés para conocer el funcionamiento de la fundación bancaria y de la entidad de crédito participada, pues clarifica las interrelaciones entre ambas entidades y permite detectar cómo afectan las necesidades de la fundación bancaria a la gestión de la entidad de crédito.

Posteriormente, de manera paralela a lo previsto en el punto anterior, se exige información sobre la política de inversión de la fundación bancaria en otras entidades.

Otro elemento importante del informe anual de gobierno corporativo lo constituye la información sobre remuneraciones, que es regulada de forma extensa también en esta segunda sección.

Dado que la política de remuneraciones es un aspecto íntimamente conectado con el buen gobierno corporativo de las instituciones, la orden ministerial actúa con un elevado nivel de detalle. La información...

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