Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

MarginalBOE-A-2022-11218
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución A/RES/70/I, constituye un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad compartida que debe encaminarnos hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas. Sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, de carácter integrado e indivisible, representan una nueva visión del desarrollo que integra lo económico, lo social y lo medioambiental desde una perspectiva sistémica e interrelacionada, partiendo, por primera vez, de un diagnóstico integral y compartido sobre los principales desafíos que enfrenta la humanidad. En definitiva, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una oportunidad única para garantizar el bienestar de todas las personas, proteger el planeta y transitar hacia un modelo de desarrollo más inclusivo, justo y sostenible.

La Agenda 2030, desde su principio de universalidad, establece responsabilidades para todos los países y para todos los niveles de gobierno con el fin de contribuir a la solución de los grandes retos globales y locales que nos aquejan. En ese sentido, es destacable la importancia otorgada por la Agenda 2030 al enfoque de abajo a arriba (bottom-up approach por su denominación en inglés) y, por ende, al papel que desempeñan los gobiernos locales, al considerar que se encuentran en una posición ideal para transformar la Agenda 2030 en un marco de acción concreto y capaz de articular soluciones, desde y en lo local, a los grandes desafíos que enfrenta la humanidad, integrando sus objetivos y metas en su contexto particular, así como contribuyendo a que la ciudadanía sea partícipe de su implementación.

Por su parte, en septiembre de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas proclama la Década para la Acción por los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020-2030. Un llamamiento que insta a todos los sectores de la sociedad a acelerar los esfuerzos necesarios para hacer realidad la Agenda 2030 en tres niveles: acción a nivel mundial para un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes e innovadoras; acción a nivel local que incluya las transiciones necesarias en el ámbito de las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos normativos de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales; y acción por parte de las personas, incluida la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, la academia y otras partes interesadas, con el fin de generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En definitiva, un llamamiento que vuelve a destacar el importante papel que desempeñan las entidades locales, entre otros actores, en la consecución de la Agenda 2030. Todo ello como respuesta a la evidencia de un progreso, a nivel internacional, que ya era insuficiente incluso antes del inicio de la pandemia global en el año 2020. Por tanto, en este contexto de crisis multidimensional causada por la COVID-19, la Década para la Acción cobra, si cabe, aún mayor relevancia como marco para la aceleración de esfuerzos, posibilitando una reconstrucción alineada con los principios de la Agenda 2030 que aborde las transformaciones necesarias en los planos social, económico y medioambiental para prevenir futuras crisis y contribuir a generar sociedades más resilientes.

En este marco, España ha renovado su compromiso político con el logro de la Agenda 2030 situándola en el centro de su acción de Gobierno, comprometiéndose a ser un referente internacional en su cumplimiento. Expresión de este compromiso renovado fue la creación, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del que depende la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, cuyas competencias han quedado asimismo definidas en dicho Real Decreto. A ello se suma la aprobación en junio de 2021 por el Consejo de Ministros de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, un marco para la acción que posibilitará acelerar las transformaciones estructurales necesarias para hacer realidad la Agenda 2030 dentro y fuera de nuestras fronteras, así como garantizar una recuperación alineada con sus principios, tras el impacto causado por la COVID-19.

Entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se ha de destacar la relativa a la colaboración con todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de la Agenda 2030. En este sentido, se ha de subrayar que el marco normativo y administrativo de nuestro país determina que las entidades locales se configuren como un sujeto clave, con un importante peso específico en el cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La proximidad a la ciudadanía y las competencias que nuestro ordenamiento jurídico les otorga les confiere un papel que hace imprescindible la articulación de mecanismos para impulsar y favorecer su implicación en procesos e iniciativas integrales de localización de la Agenda 2030 que integren sus principios y objetivos en el ciclo completo de las políticas públicas de nivel local. Solo así se posibilitará una acción coherente e integral a favor del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en España.

En definitiva, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es y debe ser la piedra angular a partir de la cual articular las políticas internas y externas que inspiren el conjunto de las actuaciones enmarcadas en la acción de gobierno, a todos los niveles, garantizando la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible.

En virtud de lo anterior, así como de la función referida en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se hace necesario promover la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen como objetivo apoyar y fortalecer su acción en relación con la implementación y la localización de la Agenda 2030.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a las Entidades Locales, como beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las Entidades Locales no realizan actividad económica en un mercado en competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas a la implementación de la Agenda 2030 en España y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, que confieren al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en la legislación básica sobre protección del medioambiente, respectivamente.

El marco regulador que establece esta orden ha tenido en cuenta la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que más recientemente se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018. Se invoca, en concreto, la jurisprudencia que reconoce al Estado la posibilidad de retener competencias de ejecución y gestión en materias sobre las que solamente ostenta competencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR